Regl. 4211, art. 11-12.4 dup3
LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 11-12.4 dup3
Los empleados
conforme se establece a continuación:
1) Licencia de Vacaciones
2) Licencia por Enfermedad
3) Licencia Militar
4) Licencia para Fines Judiciales
5) Licencia de Maternidad
6) Licencia para Estudios 0 Adiestramiento
7) Licencias Especiales con Paga
Los empleados
a) Licencia con
b) Licencia con
c) Licencia para tomar
d) Licencia por
sra. B. Salinas
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
Apartado 8476, Fernández Juncos Station
Santurce, Puerto Rico 00910
16 de marzo de 1987
MEMORANDO GENERAL NUM. 2-87
A
: Señores Secreatrios de Gobierno, Jefes
de Agencias y Alcaldes Sistema de Personal
DE
Enrique A. Rosas López
Director
ASUNTO
:
Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias
Especiales con Paga contenidas en la Sección 12.4
del Reglamento de Personal para los Empleados de
Carrera de la Administración Central
En el Memorando General Núm. 15-86 emitido por esta Oficina el
9 de octubre de 1986, informamos que el Hon. Rafael Hernández Colón
Gobernador de Puerto Rico, autorizó la concesión de licencia con
paga a atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes deportivos dedicados a estos atletas, que sean empleados en agencias
públicas, para cumplir con sus exigencias de adiestramiento y
competencias. La correspondiente Orden Ejecutiva fue firmada por
el señor Gobernador y publicada en el Boletin Administrativo Número
4731 el dÃa 11 de agosto de 1986.
Se enmienda la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los
Empleados de Carrera de la Administración Central, para adicionar al
Inciso 7 de dicha Sección, referente a Licencias Especiales con Paga,
un Subinciso (f) para disponer este tipo de licencia.
Incluimos copia de la referida enmienda al Reglamento, la cual
entro en (rigor el 11 de agosto de 1986. Exhortamos a los Administradores Individuales para que incorporen las mismas en sus respectivos
reglamentos de personal.
Anejo/
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(2) En el caso en que el empleado no pertenezca a la
Defensa Civil, pero por razón de la emergencia
se integra con la Defensa Civil en la prestación
de servicios de emergencia, deberá someter a la
agencia certificación de la Defensa Civil acreditativa de los servicios prestados y perÃodo de tiempo
por el cual sirvi6.
C. Licencia para tomar exámenes y entrevistas de empleo Se
concederá licencia con paga a cualquier empleado que lo solicite por el tiempo que le requiera e! tomar exámenes O asistir
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a
determinada entrevista en que ha sido citado oficialmente en
relación a una oportunidad de empleo en el servicio público.
El empleado deberá presentar a la agencia evidencia de la
notificación oficial a tales efectos.
8. Licencia sin Paga
a. En adición a las licencias sin paga provistas en otras secciones de este Reglamento, se concederán las siguientes:
(1) Para prestar servicios en otra agencia del Gobierno
0 entidad privada, de determinarse que la experiencia
que derive el empleado le resolverá una necesidad
comprobada de adiestramiento a la agencia o al servicio público.
(2) Para prestar servicios con carácter transitorio conforme se dispone en el último párrafo de la Sección
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7. 10 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales
al Principio de Mérito.
(3) Para proteger el status 0 los derechos a que pueda
ser acreedor un empleado, en casos de:
(a) Una reclamación de incapacidad ante el
Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto
Rico u otra entidad, y el empleado hubiera
agotado su licencia por enfermedad y de
vacaciones.
(b) Haber sufrido el empleado un accidente
del trabajo y estar bajo tratamiento médico con el Fondo del Seguro del Estado
o pendiente de cualquier determinación
final respecto a su accidente, y éste
hubiera agotado su licencia de vacationes y licencia por enfermedad.
b. Duración de la licencia sin paga La licencia sin paga se
concederá por un perÃodo no mayor de un año, excepto que
podrá prorrogarse a discreción de la agencia cuando exista
una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará
a su trabajo. Al ejercer su discreción la agencia deberá
determinar que se logre, por lo menos, uno de los siguientes
propósitos:
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(1) Mayor capacitación del empleado, 0 terminación
de los estudios para los cuales se concedió originalmente la licencia.
(2) Protección O mejoramiento de la salud del empleado.
(3) Necesidad de retener el empleado para beneficio
de la agencia.
(4) Ayuda para promover el desarrollo de un programa
de Gobierno, cuando estando trabajando en otre agencia O entidad, el continuar prestando serv icios redunda
en beneficio del interés público.
(5) Está pendiente la determinación final del Fondo del
Seguro del Estado en caso de un accidente ocupacional.
(6) Está pendiente la determinación final de incapacidad
en cualquier acción instada por el empleado ante el
Sistema de Retiro del Gobierno u otro organismo.
C. Cancelación - El Director Ejecutivo podrá cancelar una licencia
sin paga en cualquier momento, de determinar que no se cumple
el objetivo por el cual se concedió. En este caso deberá
notificar al empleado con cinco (5) dÃas de anticipación expresándole los fundamentos de la cancelación.
d. Deber del empleado El empleado tiene la obligación de notificar a la Autoridad de cualquier cambio en la situación que
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motivó la concesión de su licencia sin paga 0 de su decisión
de no regresar al trabajo al finalizar su licencia.
e. Disposiciones Generales
(1) La licencia sin paga no se concederá en el caso en que
el empleado se propone utilizar la misma para probar
suerte en otras oportunidades de empleo.
(2) La licencia sin paga no podré concederse por un perfodo
que exceda el término de nombramiento de un empleado.
(3) En el caso que cese la causa por la cual se concedi6 la
licencia, el empleado deberá reintegrarse inmediatamente a su empleo O notificar al Director Ejecutivo
sobre las razones por las que no está disponible, O su
decisión de no reintegrarse al empleo que ocupaba.