Regl. 4211, art. 11-12.4 dup3

LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 11-12.4 dup3

Los empleados conforme se establece a continuación: 1) Licencia de Vacaciones 2) Licencia por Enfermedad 3) Licencia Militar 4) Licencia para Fines Judiciales 5) Licencia de Maternidad 6) Licencia para Estudios 0 Adiestramiento 7) Licencias Especiales con Paga Los empleados a) Licencia con b) Licencia con c) Licencia para tomar d) Licencia por sra. B. Salinas Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476, Fernández Juncos Station Santurce, Puerto Rico 00910 16 de marzo de 1987 MEMORANDO GENERAL NUM. 2-87 A : Señores Secreatrios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes Sistema de Personal DE Enrique A. Rosas López Director ASUNTO : Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga contenidas en la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central En el Memorando General Núm. 15-86 emitido por esta Oficina el 9 de octubre de 1986, informamos que el Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador de Puerto Rico, autorizó la concesión de licencia con paga a atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes deportivos dedicados a estos atletas, que sean empleados en agencias públicas, para cumplir con sus exigencias de adiestramiento y competencias. La correspondiente Orden Ejecutiva fue firmada por el señor Gobernador y publicada en el Boletin Administrativo Número 4731 el día 11 de agosto de 1986. Se enmienda la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central, para adicionar al Inciso 7 de dicha Sección, referente a Licencias Especiales con Paga, un Subinciso (f) para disponer este tipo de licencia. Incluimos copia de la referida enmienda al Reglamento, la cual entro en (rigor el 11 de agosto de 1986. Exhortamos a los Administradores Individuales para que incorporen las mismas en sus respectivos reglamentos de personal. Anejo/ 103 (2) En el caso en que el empleado no pertenezca a la Defensa Civil, pero por razón de la emergencia se integra con la Defensa Civil en la prestación de servicios de emergencia, deberá someter a la agencia certificación de la Defensa Civil acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo por el cual sirvi6. C. Licencia para tomar exámenes y entrevistas de empleo Se concederá licencia con paga a cualquier empleado que lo solicite por el tiempo que le requiera e! tomar exámenes O asistir 2 a determinada entrevista en que ha sido citado oficialmente en relación a una oportunidad de empleo en el servicio público. El empleado deberá presentar a la agencia evidencia de la notificación oficial a tales efectos. 8. Licencia sin Paga a. En adición a las licencias sin paga provistas en otras secciones de este Reglamento, se concederán las siguientes: (1) Para prestar servicios en otra agencia del Gobierno 0 entidad privada, de determinarse que la experiencia que derive el empleado le resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento a la agencia o al servicio público. (2) Para prestar servicios con carácter transitorio conforme se dispone en el último párrafo de la Sección 104 7. 10 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. (3) Para proteger el status 0 los derechos a que pueda ser acreedor un empleado, en casos de: (a) Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico u otra entidad, y el empleado hubiera agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones. (b) Haber sufrido el empleado un accidente del trabajo y estar bajo tratamiento médico con el Fondo del Seguro del Estado o pendiente de cualquier determinación final respecto a su accidente, y éste hubiera agotado su licencia de vacationes y licencia por enfermedad. b. Duración de la licencia sin paga La licencia sin paga se concederá por un período no mayor de un año, excepto que podrá prorrogarse a discreción de la agencia cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a su trabajo. Al ejercer su discreción la agencia deberá determinar que se logre, por lo menos, uno de los siguientes propósitos: 105 (1) Mayor capacitación del empleado, 0 terminación de los estudios para los cuales se concedió originalmente la licencia. (2) Protección O mejoramiento de la salud del empleado. (3) Necesidad de retener el empleado para beneficio de la agencia. (4) Ayuda para promover el desarrollo de un programa de Gobierno, cuando estando trabajando en otre agencia O entidad, el continuar prestando serv icios redunda en beneficio del interés público. (5) Está pendiente la determinación final del Fondo del Seguro del Estado en caso de un accidente ocupacional. (6) Está pendiente la determinación final de incapacidad en cualquier acción instada por el empleado ante el Sistema de Retiro del Gobierno u otro organismo. C. Cancelación - El Director Ejecutivo podrá cancelar una licencia sin paga en cualquier momento, de determinar que no se cumple el objetivo por el cual se concedió. En este caso deberá notificar al empleado con cinco (5) días de anticipación expresándole los fundamentos de la cancelación. d. Deber del empleado El empleado tiene la obligación de notificar a la Autoridad de cualquier cambio en la situación que - 106 - motivó la concesión de su licencia sin paga 0 de su decisión de no regresar al trabajo al finalizar su licencia. e. Disposiciones Generales (1) La licencia sin paga no se concederá en el caso en que el empleado se propone utilizar la misma para probar suerte en otras oportunidades de empleo. (2) La licencia sin paga no podré concederse por un perfodo que exceda el término de nombramiento de un empleado. (3) En el caso que cese la causa por la cual se concedi6 la licencia, el empleado deberá reintegrarse inmediatamente a su empleo O notificar al Director Ejecutivo sobre las razones por las que no está disponible, O su decisión de no reintegrarse al empleo que ocupaba.
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