Regl. 4211, art. 12-12.3 dup2
Comité de Participación
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 12-12.3 dup2
El Programa de Relaciones de Personal es claramente una responsabilidad
de la gerencia. Particularmente la función de mantener operante ese programa
dÃa a dÃa es función de los supervisores. De la interacción entre el supervisor
y el supervisado debe surgir el clima de trabajo que sea más adecuado para la
satisfacción individual de los empleados y el provecho máximo para el servicio.
No obstante, se concibe que el proceso administrativo ordinario necesita de
alguna ayuda complementaria para lograr la máxima efectividad del programa
de relaciones de personal. Esa ayuda complementaria debe provenir del
Comité de Participación que prescribe la Ley.
El Comite de Participación fortalece el proceso administrativo, respetando los canales de supervisión, y fortalece la gerencia mediante su asesoramiento en las decesiones que ésta toma. Dentro de este contexto se establecen las siguientes normas para la creación y el funcionamiento del Comité
de Participación:
1. Se creará un Comité de Participación que estará compuesto por
tres (3) empleados: un representante de la Autoridad, designado
por el Director Ejecutivo;
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un representante de los empleados de la Autoridad, electo mediante
referéndum entre los empleados; y un tercer miembro designado de
mutuo acuerdo, mediante sorteo de cuatro (4) candidatos: dos (2) de
ellos sugeridos por los empleados y los otros dos (2) sugeridos por
la autoridad nominadora. Para efectuar el sorteo, de ser éste necesario, los nombres de los cuatro (4) candidatos se depositarán en una
urna y, siguiendo un procedimiento imparcial se extraerá uno que será
el tercer miembro. El tercer miembro será Presidente del Comité.
2. En el perÃodo de ciento veinte (120) dÃas a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, se preparará y aprobará un procedimiento y
las reglas necesarias para la elección del representante de los emplea- -
dos y para la selección del tercer miembro del Comité. El procedimiento y las reglas que se aprueben deberán estar dirigidos a lograr
que los empleados elijan un legitimo representante suyo en el Comité,
y a que la selección del tercer miembro sea clara e imparcial.
El referéndum entre los empleados podrá iniciarse en cualquier
fecha después de los ciento veinte (120) dÃas aludidos. Participarén
en el referéndum los empleados de carrera solamente.
3. El Comité de Participación tendrá facultad para investigar, evaluar
y hacer recomendaciones al Director Ejecutivo en relación con sugerencias de los empleados, orientación y consejerfa sobre el trabajo,
actividades recreativas y culturales, premios y reconocimientos
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y planteemientes, y quejas de los empleados. El Director Ejecutivo
tendre faculted pera acepter, rechazar o modificar las recomendaciones
del Comite. Si el Director Ejecutivo tomare una decision contraria # la
recomendación del Comite, y el empleado que hubiera originado el asunto
insistiese en dilucidario en otro foro, tendrá derecho a recurrir ante la
Junta.
4. El Comite no tendrá jurisdicción pare entender en acciones que interpusieren los empleados relacionados con las éreas esenciales al
principio de mérito. Dichas acciones, de acuerdo con el inciso (1)
de la Sección 7.14 de la Ley, serán vistas en primera instancia por
la Junta.
5. El Comite, con la aprobación del Director Ejecutivo podré adoptar reglas de funcionamiento interno. El Director Ejecutivo dispondrá lo
pertinente sobre el uso de facilidades, personal, equipo, materiales,
acceso a información oficial y horarios de funcionamiento del Comite,
asà como tembien sobre el uso de tiempo laborable por los empleados
pare compareder ante el Comité.
6. E1 Comité se reconstituirá cada dos (2) años siguiendo el procedimiento
prescrito en la Ley y este Reglamento. Toda vacante que surgiere en
el trenscurso de los dos (2) años se cubrire siguiendo el procedimiento
aplicado para seleccionar el incumbente anterior.
TOTAL P.02