Regl. 4211, art. 13-13.1 dup2
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 13-13.1 dup2
1. La jornada regular semanal para los empleados no excederá de
cuarenta (40) horas, ni será menor de treintasiete y media
(37 1/2) horas, sobre la base de cinco (5) dÃas laborables, salvo
disposiciones en contrario de leyes especiales. La jornada diaria
no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los empleados
dos (2) dÃas de descanso, por cada jornada regular semanal
de trabajo.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número
de horas que dentro de un perÃodo de siete (7) dÃas calendario
consecutivos, el empleado está obligado a rendir servicios,
conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente la
jornada regular semanal comprenderá los dÃas de lunes a
viernes, constituyéndose el $ábado y el domingo, los dÃas de
descanso. Si embargo, por necesidades del servicio, se podrá
establecer una jornada semanal regular, para todo O parte del
personal comenzando y terminando en cualquier dÃa de la semana,
siempre y cuando dicha jofnada comprenda cinco (5) dÃas laborables
y dos (2) dÃas de descanso.
3. Dentro de los limites anteriormente indicados se establecerá la
jornada regular de trabajo, semanal y diaria, aplicable a los
empleados, tomando en consideración las necesidades del servicio.