Regl. 4211, art. 13-13.1 dup2

Jornada de Trabajo

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1. La jornada regular semanal para los empleados no excederá de cuarenta (40) horas, ni será menor de treintasiete y media (37 1/2) horas, sobre la base de cinco (5) días laborables, salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La jornada diaria no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los empleados dos (2) días de descanso, por cada jornada regular semanal de trabajo. 2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que dentro de un período de siete (7) días calendario consecutivos, el empleado está obligado a rendir servicios, conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los días de lunes a viernes, constituyéndose el $ábado y el domingo, los días de descanso. Si embargo, por necesidades del servicio, se podrá establecer una jornada semanal regular, para todo O parte del personal comenzando y terminando en cualquier día de la semana, siempre y cuando dicha jofnada comprenda cinco (5) días laborables y dos (2) días de descanso. 3. Dentro de los limites anteriormente indicados se establecerá la jornada regular de trabajo, semanal y diaria, aplicable a los empleados, tomando en consideración las necesidades del servicio.
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