Regl. 1501, art. 10 dup2
Plan Para Evitar que Socios, Personas o Entidades
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Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 10 dup2
con Fondos en la Cooperativa sean Defraudados
(a) Cuando el sÃndico sea nombrado por razón de que la
cooperativa está administrada en forma tal que los socios o
entidades están en peligro de ser defraudados pondrá en vigor un
plan que provea los mecanismos de control interno adecuados y
las demás medidas necesarias para corregir dicha situación.
(b) Cualquier negativa injustificada a cumplir con el plan
dispuesto en esta sección por parte de los socios, oficiales y
funcionarios de la cooperativa será suficiente causa para que el
Administrador ordene la liquidación total de la cooperativa y
recomiende al Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico la cancelación del certificado de incorporación de la
cooperativa y para que tome cualquier medida necesaria para la
protección de los intereses de las partes afectadas.
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