Regl. 1501, art. 10 dup2

Plan Para Evitar que Socios, Personas o Entidades

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Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 10 dup2

con Fondos en la Cooperativa sean Defraudados (a) Cuando el síndico sea nombrado por razón de que la cooperativa está administrada en forma tal que los socios o entidades están en peligro de ser defraudados pondrá en vigor un plan que provea los mecanismos de control interno adecuados y las demás medidas necesarias para corregir dicha situación. (b) Cualquier negativa injustificada a cumplir con el plan dispuesto en esta sección por parte de los socios, oficiales y funcionarios de la cooperativa será suficiente causa para que el Administrador ordene la liquidación total de la cooperativa y recomiende al Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cancelación del certificado de incorporación de la cooperativa y para que tome cualquier medida necesaria para la protección de los intereses de las partes afectadas. - 11 -
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