Regl. 4211, art. 13-13.5
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 13-13.5
1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al
mÃnimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, el Director Ejecutivo por razón
de la naturaleza especial de los servicios a prestarse O por cualquier
situación de emergencia, podrá requerir a los empleados que presten
servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria O semanal, en
cualquier dÃa feriado, O en cualquier dÃa en que se suspendan los
servicios por el Gobernador. En estos o casos deberá mediar una autorización
previa, por escrito, del supervisor del empleado, la cual deberá ser
aprobada por el Director Ejecutivo O por aquel funcionario en quien éste
delegue. Los Supervisores deberán tomar medidas para que cuando un
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empleado permanezca trabajando sea siempre a virtud de una autorización
expresa.
2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de
tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular,
diaria O semanal, y por los servicios prestados en los dÃas feriados, en los
dÃas de que suspendan los servicios por el Gobernador. Esta licencia deberá
disfrutarla el empleado dentro del perÃodo de treinta (30) dÃas a partir de la
fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio
esto no fuera posible, se podrá acumular dicha licencia hasta un máximo
de treinta (30) dÃas. Esta licencia será transferible entre la Autoridad y las
agencias comprendidas en la Administración Central. También podrá ser
transferible a otros Administradores Individuales, conforme a la reglamentación
de éstos. En ningún caso se aceptará la transferencia de más de treinta (30)
dfas.
3. Conforme a las normas que fije el Director Ejecutivo se podrá excluir de las
disposiciones del apartado (2) precedente a cualquier empleado que realice
funciones de naturaleza asesorativa, normativa, administrativa O ejecutiva.