Regl. 4211, art. 14-14.1 dup2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 14-14.1 dup2
1. Por reingreso se entenderá la inclusión en un registro, para
ser certificado para empleo, del nombre de un empleado
regular de carrera O de confianza, que ha renunciado del
servicio O ha sido cesanteado, y es acreedor a mantener
su elegibilidad para la clase o clases de puestos en las
que sirvió como empleado regular.
2. Tendrán derecho a reingreso los siguientes empleados:
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a) Empleados regulares que renuncien a sus puestos O sean
cesanteados por eliminación de puestos.
b) Empleados de confianza que sean separados de sus puestos
que nmediatamente antes de sus nombramientos en dichos
puestos hubieren ocupado puestos de carrera como empleados
regulares.
c) Personas que recobren de su incapacidad, luego de haber
estado disfrutando una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro
auspiciados por el Gobierno.
3. Toda persona a quien se le'apruebe un reingreso tendrá derecho
a figurar en registros por un perfodo máximo de cinco (5) años
a partir de la fecha de su separación del servicio O de la fecha
en que oficialmente haya terminado su incapacidad.