Regl. 4211, art. 14-14.1 dup2

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 14-14.1 dup2

1. Por reingreso se entenderá la inclusión en un registro, para ser certificado para empleo, del nombre de un empleado regular de carrera O de confianza, que ha renunciado del servicio O ha sido cesanteado, y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase o clases de puestos en las que sirvió como empleado regular. 2. Tendrán derecho a reingreso los siguientes empleados: - 116 a) Empleados regulares que renuncien a sus puestos O sean cesanteados por eliminación de puestos. b) Empleados de confianza que sean separados de sus puestos que nmediatamente antes de sus nombramientos en dichos puestos hubieren ocupado puestos de carrera como empleados regulares. c) Personas que recobren de su incapacidad, luego de haber estado disfrutando una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro auspiciados por el Gobierno. 3. Toda persona a quien se le'apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar en registros por un perfodo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de su separación del servicio O de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad.
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