Regl. 4211, art. 14-14.3 dup2
Procedimiento para Solicitar Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 14-14.3 dup2
1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a
excepción de los cesanteados por la eliminación de puestos,
deberán radicar una solicitud por escrito a la Autoridad durante
el perÃodo de cinco (5) años siguientes a la fecha de ser efectiva
la renuncia del puesto que ocupaban.
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2. En el caso de un empleado que haya cesado para acogerse a
una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional
de cualesquiera de los sistemas de retiro del Gobierno, el
término para radicar su solicitud se contará a partir de la
fecha en que cese su anualidad por razón de terminar su incapacidad. En estos casos, conjuntamente con la solicitud,
el empleado deberá someter un certificado médico acreditativo
de que puede desempeñar las funciones de la clase de puesto
para la cual solicita reingreso.