Regl. 4211, art. 14-14.5 dup2
Notificación al Solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 14-14.5 dup2
1. Se notificará por escrito al empleado la acción tomada en el caso
de su solicitud de reingreso. En los casos de empleados cesanteados se les informará por escrito sobre el reingreso efectuado.
2. Al rechazar una solicitud de reingreso, el Director Ejecutivo
informará al empleado, en su notificación, la cause o causas en
que se fundamente la acción y el empleado podrá solicitar una
reconsideración de esta decisión dentro del término de diez (10)
dÃas a partir de la fecha de la notificación. Si la decisión es
confirmada, el empleado podrá apelar ante la Junta dentro del
término de treinta (30) dÃas a partir de la notificación de la
decisión.
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