Regl. 4211, art. 14-14.7 dup2
Perfodo Probatorio en Casos de Reingresos
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 14-14.7 dup2
Las personas que reingresen al servicio público estarán sujetas al
perfodo probatorio correspondiente. Sin embargo, el Director Ejecutivo
podrá asignar status regular a tales empleados si el reingreso ocurre dentro
del término de un (1) año a partir de la fecha de la separación del servicio.