Regl. 1501, art. 11 dup2
Transferencia al SÃndico de los Bienes, Derechos,
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Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 11 dup2
Reclamaciones y Acciones que Posee o Pueda
Poseer la Cooperativa
El sÃndico debidamente nombrado, para la liquidación total de la cooperativa con la autorización por escrito del
Administrador, podrá disponer, gravar, enajenar y representar
en cualquier forma todos los bienes, derechos y reclamaciones
que posea o que en el futuro adquiera la Cooperativa,