Regl. 1501, art. 11 dup2

Transferencia al Síndico de los Bienes, Derechos,

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Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 11 dup2

Reclamaciones y Acciones que Posee o Pueda Poseer la Cooperativa El síndico debidamente nombrado, para la liquidación total de la cooperativa con la autorización por escrito del Administrador, podrá disponer, gravar, enajenar y representar en cualquier forma todos los bienes, derechos y reclamaciones que posea o que en el futuro adquiera la Cooperativa,
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