Regl. 4211, art. 15 dup2
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 15 dup2
Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial completo
de éstos desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta el
momento de su separación definitiva. La Autoridad será responsable de la
conservación, custodia y mantenimiento de los expedientes de los empleados,
según se dispone más adelante y en armonfa con la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, que creó el Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
1. Clasificación de los expedientes - Los expedientes de los
empleados se clasificarán como activos O inactivos. Se
considerarán expedientes activos los correspondientes a
empleados que se mantengan vinculados al servicio, e
inactivos los expedientes de los empleados que se han
desvinculado del servicio.
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2. Contenido de los expedientes A todo empleado a quien se le
extienda cualquier tipo de nombramiento, se le a abrirá un expediente, que se identificará con el nombre completo del empleado
y el número de seguro social. En este expediente se archivará
y conservará, entre otros, el original de los siguientes documentos:
a. Historial personal
b. Examen médico
c. Copia autenticada del certificado de nacimiento
d. Notificación de nombramiento y juramento
e. Informes de cambios en cuanto a status, sueldo,
clasificación, etc.
f. Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
g. Documentos que reflejen la concesión de aumentos de
sueldos O cualquier otro aspecto relacionado con la
retribución
h. Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia en el servicio, O mejoras administrativas
i. Documentos que reflejen acciones disciplinarias, asÃ
como resoluciones de la Junta de Apelaciones al respecto
j. Certificaciones de servicios prestados al Gobierno
k. Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del
expediente
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1. Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos
m. Récord de adiestramientos
n. Documentación relacionada con la participación de
empleados en el Sistema de Retiro de los Empleados
del Gobierno y sus instrumentalidades
O. Documentos sobre becas o licencias para estudios, con
o sin sueldo, tales como contratos, evidencia de estudios,
y solicitudes y autorizaciones de pagos de matrÃcula
p. Records de licencias
q. Record de accidentes por causas ocupacionales
r. Autorizaciones de descuento del sueldo para cuotas de
asociaciones, obligaciones contraÃdas con el Sistema
de Retiro, la Asociación de Empleados, u otras autorizadas por ley.
Se enviará a la Oficina Central dos (2) copias de todos aquellos
documentos que reflejen el historial y acciones de personal de cada
empleado (con excepción de los casos de empleados con status transitorio en puestos de duración fija), tales como:
a. Historial personal
b. Examen médico
c. Copia autenticada del certificado de nacimiento
d. Notificación de nombramiento y juramento
e. Informes de cambios
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f. Cartas reconocimiento, amonestaciones, castigos,
notificación de ascensos, traslados y descensos.
Los expedientes de los empleados deberán incluir una relación
de los documentos contenidos en los mismos.
3. Examen de los expedientes
a. El custodio de los expedientes de los empleados será el
Oficial de Personal de la Autoridad.
b. Los expedientes individuales de los empleados tendrán
carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente para
fines oficiales o cuando lo autorice por escrito el propio empleado para otros fines. Los custodios de los expedientes serán
responsables por la confidencialidad y el uso o divulgación en
forma escrita u oral de Ja información contenida en los expedientes.
C. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en
compañÃa del custodio de los expedientes. El empleado deberá radicar la solicitud para el examen del expediente con por
lo menos tres dÃas de antelación. En el caso de que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad fÃsica que le
impida asistir personalmente al examen del expediente, podrá
delegar por escrito en un representante. En el caso de que el
impedimento sea incapacidad mental, el expediente podrá ser
examinado por la persona que sea designada tutor por el Tribunal
correspondiente.
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d. Los empleados podrán obtener copia de los documentos
contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo
de reproducción, más cualesquiera derechos que por ley
se exigieren. Las solicitudes de copia se harán por escrito
con no menos de cinco dÃas de antelación. En el plazo indicado, se entregará copia del documento solicitado.
e. Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la representación oficial a los fines del examen del
expediente.
4. Conservación y disposición de los expedientes Se conserverá
y mantendrá archivados, firmemente adheridos, todos los documentos pertenecientes al expediente individual de empleados
activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se
hará conforme a las siguientes normas :
a. En el caso de todo empleado que se separe del servicio
por cualquier causa, se retendrá y conservará el expediente personal inactivo por un perfodo de cinco años.
La disposición final se hará conforme a las normas del
Reglamento para la Administración del Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos en
la Rama Ejecutiva.
b. En el caso de que un empledo que se haya serparado del
servicio se reintegre a un puesto en la Autoridad antes
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del perfodo de cinco años, ésta reactivará el expediente e
incorporará los documentos subsiguientes que correspondan
a la reanudación y continuación de sus servicios. Si otra
agencia solicita el expediente del empleado por razón de
que éste se haya reintegrado al servicio, se le remitirá a
dicha agencia el expediente del empleado en un perfodo no
mayor de treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de la solicitud, a fin de que todo el historial del empleado en el servicio
público se conserve en un solo expediente.
C. Si el empleado separado solicitara una pensión de un sistema
de retiro del Gobierno de Puerto Rico, tal sistema podrá solicitar el expediente del ex empleado y la Autoridad lo remitirá
al Sistema. En adelante el sistema de retiro conservará el
expediente.
d, En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo
que no sea participante del Sistema de Retiro de los Empleados
del Gobierno de Puerto Rico, la agencia conservará el expediente y dispondrá de él de acuerdo a las normas del Reglamento
para la Administración del Programa de Conservación y Disposición
de Documentos de la Rama Ejecutiva. En caso de que el emplea
do sea un participante de dicho sistema de retiro, se enviaré
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el expediente al sistema de retiro, junto con el Informe
de Cambio notificando el fallecimiento.
e. Siempre que se transfiera un expediente de un empleado
o de un ex-empleado de la Autoridad a una agencia comprendida en la Administración Central o a un Administrador Individual, se preparará una certificación de los
documentos que se incluyen en el expediente y la agencia
que lo recibe verificará y certificará el recibo de los
documentos.
f. Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco
años en la Autoridad, se preparará una tarjeta acumulativa de los servicios prestados por el empleado incluyendo
todas las acciones de personal, indicando la fecha en
que éstas se llevaron a cabo y los salarios devengados.
La información incluida en la tarjeta acumulativa constituirá un resumen completo del historial del empleado.
E1 custodio de los expedientes certificará la veracidad
de la información y se procederá con el expediente de
conformidad con el Reglamento del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva.
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g. Los formularios y cartas que formen parte del expediente
se conservarán por el tiempo que se conserve el expediente.
h. Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de
licencias se conservarán por un perÃodo máximo de cinco
años, al cabo de los cuales se retirarán para disposición.
No obstante, podrá destruirse todo récord de asistencia
inmediatamente después de haber sido intervenido por la
Oficina del Contralor.
i. Los documentos referentes a deudas al erario u obligaciones
de los empleados se retendrán en los expedientes hasta tanto
se haya saldado la deuda, o aprobado los cursos en el caso
de becas, licencias o pagos de matrÃcula.
j. Se mantendrá un registro en el expediente del empleado de
los documentos que hayan sido dispuestos al completar el
tiempo de conservación.
5. Otros documentos relativos a la administración de personal se conservarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a. Los documentos referentes a la clasificación de los puestos
se conservarán mientras exista el puesto, independientemente de su evolución. Luego de que se elimine el puesto
se mantendrá inactivo por un año y se procederá a su disposición de acuerdo al Reglamento del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.
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b. Las certificaciones de elegibles se mantendrán activas
por un año a partir de la fecha de expedición. Luego se
conservarán inactivas por otro año y se dispondrá de
ellas de acuerdo al Reglamento para la Conservación
y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
C. Los registros de elegibles se conservarán inactivos por
un año a partir de la fecha de cancelación O vencimiento
y se dispondrá de ellos de acuerdo a las disposiciones
del Reglamento para la Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
d. Las solicitudes de examen de personas que resulten inelegibles en los exámenes se conservarán por seis meses.
Las solicitudes de examen de las personas que resulten
elegibles se conservarán por el tiempo que dure la vigencia del registro. Se dispondrá de ambas de conformidad
a las disposiciones del Reglamento para la Conservación
y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva