Regl. 4211, art. 16
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 16
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público durante perfodos pre y post eleccionarios, el Director Ejecutivo
se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que envuelve las
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áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos,
descensos, traslados y cambios de categorÃa de empleados.
Esta prohibición comprenderá el perÃodo de dos (2) meses antes y dos (2)
me ses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico.
Esta prohibición será absoluta a excepción de aquellas transacciones de
personal en que el abstenerse de efectuarlas afectarÃa adversamente los servicios que se prestan en programas esenciales.
Toda excepción deberá tener la aprobación previa del Director de la Oficina
Central. En la solicitud al Director de la Oficina Central deberán indicarse
los efectos adversos que deben evitarse mediante la excepción.