Regl. 4211, art. 17
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 17
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado
que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda
otra cosa:
1. Ley
Significa la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio
Público de Puerto Rico".
2. Reglamento
Significa el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al
Principio de Mérito, basado en la Ley Núm. 5 del 14 de
octubre de 1975, según enmendada.
3. Autoridad
Significa La Autoridad de Conservación y Desarrollo de
Culebra.
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4. Culebra
Significa el área comprendida entre los 18° 15'
y 18° 25' latitud norte y entre los 65° 12' longitud oeste.
Esta área incluye la Isla de Culebra y sus cayos, isletas
y aguas circundantes.
5. Departamento
El Departamento de Recurso Naturales del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, creado por la Ley Núm. 23,
de junio de 1972, según enmendada.
6. Director Ejecutivo
Significa el Director Ejecutivo de la Autoridad de
Conservación y Desarrollo de Culebra.
7. Junta
La Junta de Directores de la Autoridad de
Conservación y Desarrollo de Culebra.
8. Secretario
El Secretario del Departamento de Recurso Naturales
9. Sistema O Sistema de Personal
Significa el Sistema de Personal del Servicio Público
de Puerto Rico.
10. Oficina u Oficina Central
Significa la Oficina Central de Administración de
Personal.
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11. Director
Significa el Director de la Oficina Central de
Administración de Personal.
12. Junta O Junta de Apelaciones
Significa la Junta de Apelaciones del Sistema de
Administración de Personal.
13. Principio de Mérito
Significa el concepto de que los empleados públicos
deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados
en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, ni por sus ideas
polÃticas O religiosas.
14. Areas Esenciales al Principio de Mérito
Significa: 1) clasificación de puestos; 2) reclutamiento y
selección; 3) ascensos, traslados y descensos; 4) adiestramientos;
y 5) retención.
15. Gobierno de Puerto Rico
Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y sus agencias como se definen en este Regla
mento.
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16. Agencia
Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio,
corporación pública, oficina, administración, comisión, junta,
tribunal, 0 de cualquier otra forma
17. Administrador Individual
Significa la agencia, organismo O programa cuyo personal se
rige por el principio de mérito y se administra en forma autónoma
con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina.
18. Autoridad Nominadora
Significa cualquier funcionario 0 agencia con facultad legal para
hacer nombramientos para puestos en el Gobierno.
19. Normas de Reclutamiento
Significa las determinaciones en cuanto a requisitos mÃnimos y
el tipo de examen para ingreso a una clase de puesto.
20. Examen
Significa una prueba escrita, oral, ffsica, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación; u otras.
21. Elegible
Significa una persona cualificada para nombramiento en el
servicio público.
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22. Registro de Elegibles
Significa una lista de nombre de personas que han cualificado
para ser consideradas para nombramiento en una clase determinada.
23. Nombramiento
Significa la designación oficial de una persona para realizar
determinadas funciones.
24. PerÃodo Probatorio
Significa un término de tiempo durante el cual un empleado, al
ser nombrado en un puesto está en perÃodo de adiestramiento y
prueba, y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus
deberes y funciones.
25. Reingreso
Significa la inclusión en un registro, para ser certificado para
empleo, del nombre de un empleado regular de carrera 0 de confianza, que ha renunciado del servicio O ha sido cesanteado, y CS
acreedor a mantener su elegibilidad para la clase 0 clase de puestos
en las que sirvió como empleado regular.
26. Descripción de Puestos
Significa una exposición escrita y narrativa sobre los deberes,
autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en especÃfico
y por los cuales se responsabiliza al incumbente.
27. Especificación de Clases
Significa una exposición escrita y narrativa en forma genérica
que indica las caracterÃsticas preponderantes del trabajo que
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entraña uno 0 más puestos en términos de naturaleza, complejidad,
responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones mÃnimas que
deben poseer los candidatos a ocupar los puestos.
28. Puesto
Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas
o delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo
de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante
una jornada parcial.
29. Clase o Clase de Puesto
Significa un grupo de puestos cuyos deberes, Indole de trabajo,
autoridad y responsabilidades sean de tal modo semejantes que
puedan razonablemente denominarse con el mismo tÃtulo; exigirse
a sus incumbentes los mismos requisitos mÃnimos; utilizarse las
mismas pruebas de aptitud para selección de empleados; y aplicarse
la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de tra
bajo sustancialmente iguales.
30. Serie O Serie de Clases
Significa una agrupación de clases que refleja los distintos deberes
jerárquicos de trabajo existentes.
31. Grupo Ocupacional 0 Profesional
Significa una agrupación de clases y series de clases que describe
puestos comprendidos en el mismo ramo 0 actividad de trabajo.
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32. Clasificación de Puestos
Significa la agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle
igual tratamiento en la administración de personal.
33. Plan de Clasificación
Significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan y
ordenan en forma sistemática, los diferentes puestos que integran
una organización formando clases y series de clases.
34. Reclasificación
Significa la acción de clasificar un puesto que habia sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel superior,
igual O inferior.
35. Ascenso
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase
a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior.
36. Traslado
Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la
misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel
similar.
37. Descenso
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase
a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior.
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38. Instituto
Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el
Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Administración de Personal.
39. Beca
Significa la ayuda monetaria que se concede a una persona
para que prosiga estudios superiores en una universidad o
institución reconocida con el fin de ampliar su preparación
académica, profesional O técnica.
40. Licencia con Sueldo para Estudios
Significa la licencia especial, con sueldo, que se concede
a los empleados con el fin de ampliar su preparación académica,
profesional o técnica para mejorar el servicio que prestan.
41. Adiestramiento de Corta Duración
Significa adiestramiento práctico o los estudios académicos
que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones.
42. Pago de MatrIcula
Significa el pago total o parcial de los derechos de asistencia
a cursos universitarios 0 especiales.
43. Institución
Significa cualquier organización o agencia de carácter público
0 privado que ofrezca cursos de estudio 0 adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica o especializada.
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44. Cesantia
Significa la separación del servicio impuesta a un empleado debido
a la eliminación de su puesto por falta de trabajo o fondos; o a la determinación de que está fÃsica y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto.
45. Suspensión de Empleo y Sueldo
Significa la separación temporal del servicio impuesta a un empleado
como medida disciplinaria por justa causa.
46. Destitución
Significa la separación total y absoluta del servicio impuesta a un
empleado como medida disciplinaria por justa causa.
47. Renuncia
Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado
de su puesto.
48. Vista Administrativa
Significa una audiencia para ser oÃdo y defenderse en relación con
cualquier imputación, cuya sanción pudiera resultar en la suspensión,
separación o destitución del servicio de un empleado.
49. Formulación de Cargos
Significa el documento mediante el cual la autoridad nominadora
hará saber a un empleado las violaciones incurridas respecto a las
normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben
prevalecer en el servicio público.
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