Regl. 4211, art. 17

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 17

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 1. Ley Significa la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico". 2. Reglamento Significa el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, basado en la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada. 3. Autoridad Significa La Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra. - 128 4. Culebra Significa el área comprendida entre los 18° 15' y 18° 25' latitud norte y entre los 65° 12' longitud oeste. Esta área incluye la Isla de Culebra y sus cayos, isletas y aguas circundantes. 5. Departamento El Departamento de Recurso Naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creado por la Ley Núm. 23, de junio de 1972, según enmendada. 6. Director Ejecutivo Significa el Director Ejecutivo de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra. 7. Junta La Junta de Directores de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra. 8. Secretario El Secretario del Departamento de Recurso Naturales 9. Sistema O Sistema de Personal Significa el Sistema de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. 10. Oficina u Oficina Central Significa la Oficina Central de Administración de Personal. - 129 11. Director Significa el Director de la Oficina Central de Administración de Personal. 12. Junta O Junta de Apelaciones Significa la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal. 13. Principio de Mérito Significa el concepto de que los empleados públicos deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, ni por sus ideas políticas O religiosas. 14. Areas Esenciales al Principio de Mérito Significa: 1) clasificación de puestos; 2) reclutamiento y selección; 3) ascensos, traslados y descensos; 4) adiestramientos; y 5) retención. 15. Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias como se definen en este Regla mento. - 130 - 16. Agencia Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal, 0 de cualquier otra forma 17. Administrador Individual Significa la agencia, organismo O programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se administra en forma autónoma con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina. 18. Autoridad Nominadora Significa cualquier funcionario 0 agencia con facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno. 19. Normas de Reclutamiento Significa las determinaciones en cuanto a requisitos mínimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de puesto. 20. Examen Significa una prueba escrita, oral, ffsica, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación; u otras. 21. Elegible Significa una persona cualificada para nombramiento en el servicio público. 131 22. Registro de Elegibles Significa una lista de nombre de personas que han cualificado para ser consideradas para nombramiento en una clase determinada. 23. Nombramiento Significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. 24. Período Probatorio Significa un término de tiempo durante el cual un empleado, al ser nombrado en un puesto está en período de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones. 25. Reingreso Significa la inclusión en un registro, para ser certificado para empleo, del nombre de un empleado regular de carrera 0 de confianza, que ha renunciado del servicio O ha sido cesanteado, y CS acreedor a mantener su elegibilidad para la clase 0 clase de puestos en las que sirvió como empleado regular. 26. Descripción de Puestos Significa una exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. 27. Especificación de Clases Significa una exposición escrita y narrativa en forma genérica que indica las características preponderantes del trabajo que - 132 - entraña uno 0 más puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos. 28. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial. 29. Clase o Clase de Puesto Significa un grupo de puestos cuyos deberes, Indole de trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de tra bajo sustancialmente iguales. 30. Serie O Serie de Clases Significa una agrupación de clases que refleja los distintos deberes jerárquicos de trabajo existentes. 31. Grupo Ocupacional 0 Profesional Significa una agrupación de clases y series de clases que describe puestos comprendidos en el mismo ramo 0 actividad de trabajo. 133 32. Clasificación de Puestos Significa la agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de personal. 33. Plan de Clasificación Significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 34. Reclasificación Significa la acción de clasificar un puesto que habia sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel superior, igual O inferior. 35. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior. 36. Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar. 37. Descenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior. -134- 38. Instituto Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Administración de Personal. 39. Beca Significa la ayuda monetaria que se concede a una persona para que prosiga estudios superiores en una universidad o institución reconocida con el fin de ampliar su preparación académica, profesional O técnica. 40. Licencia con Sueldo para Estudios Significa la licencia especial, con sueldo, que se concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica para mejorar el servicio que prestan. 41. Adiestramiento de Corta Duración Significa adiestramiento práctico o los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones. 42. Pago de MatrIcula Significa el pago total o parcial de los derechos de asistencia a cursos universitarios 0 especiales. 43. Institución Significa cualquier organización o agencia de carácter público 0 privado que ofrezca cursos de estudio 0 adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica o especializada. - 135 - 44. Cesantia Significa la separación del servicio impuesta a un empleado debido a la eliminación de su puesto por falta de trabajo o fondos; o a la determinación de que está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. 45. Suspensión de Empleo y Sueldo Significa la separación temporal del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 46. Destitución Significa la separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 47. Renuncia Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto. 48. Vista Administrativa Significa una audiencia para ser oído y defenderse en relación con cualquier imputación, cuya sanción pudiera resultar en la suspensión, separación o destitución del servicio de un empleado. 49. Formulación de Cargos Significa el documento mediante el cual la autoridad nominadora hará saber a un empleado las violaciones incurridas respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. 136 -
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