Regl. 4211, art. 20 dup2
Reglamento de Personal de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra.
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 20 dup2
VIGENCIA
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INTRODUCCION
La Ley Núm. 5, aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada,
conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, establece
un sistema de personal para el servicio público basado en el principio de mé
rito. El principio de mérito se refiere al concepto de que sean los más aptos
los que sirvan al Gobierno y que todos los empleados deben ser seleccionados,
clasificados, adiestrados, ascendidos y retenidos en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color,
sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por ideas políticas O
religiosas.
El sistema de personal se divide en una Administración Central y los
Administradores Individuales. Esta autoridad es un Administrador Individual
y como tal tenemos la responsabilidad de administrar directamente todo lo relativo a su personal, conforme al reglamento que a estos fines adoptemos, según lo establece la Ley de Personal. Esta ley, en su Sección 5.7 dispone que
los Administradores Individuales deberán adoptar para sí un reglamento con
relación a las áreas esenciales al principio de mérito, el cual deberá estar
en armonía con las disposiciones del Artículo 4 de la misma. En su Sección
5.13 establece que éstos deberán adoptar otras disposiciones, que aunque no
son esenciales al principio de mérito, son imprescindibles para lograr un sistema
de administración de personal moderno y balanceado, y facilitar la aplicación
del principio de mérito.
El propósito de este Reglamento es dar cumplimiento a ese mandato de ley.
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PARTE I
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