Regl. 4211, art. 3 dup2
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 3 dup2
Este Reglamento será de aplicabilidad a los funcionarios y empleados de carrera de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra. No
será de aplicabilidad al personal irregular que se emplee conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según enmendada, ni
al personal que preste servicios mediante contrato. Tampoco será de aplicabilidad al personal de confianza, excepto en lo relativo al ArtÃculo 4.
PARTE II