Regl. 4211, art. 4-4.1 dup2
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 4-4.1 dup2
El servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros, semidiestros y diestros, asà como las funciones profesionales, técnicas y administrativas
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hasta el nivel más alto en que sean separables de la función asesorativa O normativa. Los trabajos y funciones comprendidos en el servicio de carrera estarán
mayormente subordinados a pautas de polÃtica pública y normas programáticas
que se formulan y prescriben en el servicio de confianza.
Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para establecer
sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por
delegación expresa para formular, modificar O anular pautas O normas sobre
el contenido 0 la aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer recomendaciones sobre
pautas y normas, pero no será función primaria de sus puestos. El desempeño
eficiente de funciones comprendidas en el servicio de carrera no ha de requerir
que los empleados sustenten determinadas ideas o posiciones filosóficas ni que
guarden relaciones especiales de confianza personal con sus superiores.
El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria
a la administración pública, no empece los cambios de dirección polÃtica.