Regl. 4211, art. 4-4.2 dup2
Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 4-4.2 dup2
El servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones:
1. Formulación de polÃtica pública. Esta función incluirá la
responsabilidad, directa O delegada, por la adopción de pantas
o normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra agenciales y
otros aspectos esenciales en la dirección de programas O agencias. También incluirá la participación, en medida sustancial,
y en forma efectiva, en la formulación, modificación 0 inter-
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pretación de dichas funciones en la administración o en el
asesoramiento directo al jefe de la agencia mediante las
cuales el empleado puede influir efectivamente en la polÃtica
pública.
2. Servicios directos al jefe de la agencia que requieren confianza
personal en alto grado. El elemento de confianza personal en
este tipo de servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero
el factor de confianza es predominante. El trabajo puede
incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos
confidenciales, conducción de automóviles y otras tarcas
similares. En este tipo de trabajo siempre está presente
el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con
personas, programas O funciones públicas.
3. Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por
ley. Los incumbentes de los puestos que tienen asignadas
estas funciones, aunque de libre selección, sólo podrán ser
removidos por las causas que se establecen en las leyes que
crean los puestos y su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombramientos, de conformidad
con dichas leyes.