Regl. 1501, art. 12 dup2

Liquidación Total de la Cooperativa

Length: 594 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 12 dup2

(a) El Administrador podrá ordenar al síndico que proceda con la liquidación total de la cooperativa cuando las condiciones económicas de ésta le impidan continuar sus negocios o cuando un Plan de Rehabilitación puesto en vigor conforme a lo dispuesto en las Secciones 9 y 10 de este Reglamento no ha mejorado ni puede mejorar las condiciones económicas de la cooperativa. (b) El sindico deberá tomar las siguientes medidas para la liquidación de la cooperativa: 1. Notificará mediante el correo y por edictos que se publicará en dos periódicos de circulación general una vez por semana durante dos semanas consecutivas a todas aquellas personas que tengan o puedan tener reclamaciones contra la cooperativa para que sometan sus pruebas de las mismas en el día, hora y lugar - 12 - especificado en dichas notificaciones, la fecha para dicha presentación no podrá ser antes de cuarenta (40) días contados desde el día que se envió la notificación por correo o desde la publicación del último edicto en el periódico, lo que sea posterior. 2. Exigirá el pago por la vía judicial o extrajudicial de cualquier reclamación a favor de la cooperativa que estuviere pendiente. 3. Venderá y reducirá a efectivo, siguiendo el procedimiento de pública subasta al mejor postor o cualquier otro que resulte más beneficioso para los intereses de las partes afectadas, todos los bienes de la cooperativa, sujeto a la aprobación final del Administrador. (c) Una vez que el síndico haya aprobado todas las reclamaciones presentadas contra la cooperativa y reducidos a efectivo los bienes, derechos y reclamaciones de ésta, procederá con la distribución final del activo líquido haciendo los pagos en el estricto orden que se establece a continuación: 1. Los gastos de la administración del síndico incluyendo, entre otros, los gastos incurridos después de iniciarse la sindicatura para la conservación y mantenimiento de - 13 - los bienes y propiedades de la cooperativa y los sueldos del síndico y sus empleados. 2. Los salarios y comisiones que no excedan de $600 por cada reclamante, que se hayan devengado por empleados o vendedores a base de comisión dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la resolución del Administrador nombrando al síndico. 3. Los gastos incurridos por un acreedor con posterioridad al nombramiento del síndico para evitar que se cometiera un fraude o que se malvesara la propiedad o bienes de la cooperativa. 4. Las contribuciones adeudadas a los Gobiernos de los Estados Unidos de América y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5. Las cantidades adeudadas a cualquier persona, incluyendo a los Gobiernos de los Estados Unidos de America y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que de acuerdo con las leyes aplicables tengan derecho a prioridad. Cualquier prioridad que tenga un arrendador por concepto de renta adeudada estará limitada a la renta vencida, por concepto del uso de las propiedades afectadas, acumulada durante los 'tres (3) meses anteriores al nombramiento del síndico. -14- 6. Las cantidades adeudadas a los acreedores comunes excepto aquellas surgidas a virtud de los certificados de deuda y capital a préstamo. 7. El capital a préstamo. 8. El valor a la par de las acciones preferidas. 9. Los certificados de deuda, 10. El valor a la par de las acciones comunes o certificados de socios. 11. El balance de la cuenta de Reserva de Capital social a cada uno de los socios que constribuyeron a la creación de la misma, 12. Cualquier efectivo remanente se distribuirá entre los tenedores de certificados de deuda en proporción al monto total de los mismos.
Regl. 1501, art. 12 dup2: Liquidación Total de la Cooperativa | Justis AI