Regl. 1501, art. 12 dup2
Liquidación Total de la Cooperativa
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Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 12 dup2
(a) El Administrador podrá ordenar al sÃndico que proceda
con la liquidación total de la cooperativa cuando las condiciones
económicas de ésta le impidan continuar sus negocios o cuando
un Plan de Rehabilitación puesto en vigor conforme a lo dispuesto
en las Secciones 9 y 10 de este Reglamento no ha mejorado ni
puede mejorar las condiciones económicas de la cooperativa.
(b) El sindico deberá tomar las siguientes medidas para la
liquidación de la cooperativa:
1. Notificará mediante el correo y por edictos que se
publicará en dos periódicos de circulación general
una vez por semana durante dos semanas consecutivas
a todas aquellas personas que tengan o puedan tener
reclamaciones contra la cooperativa para que sometan
sus pruebas de las mismas en el dÃa, hora y lugar
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especificado en dichas notificaciones, la fecha
para dicha presentación no podrá ser antes de
cuarenta (40) dÃas contados desde el dÃa que se
envió la notificación por correo o desde la publicación del último edicto en el periódico, lo que
sea posterior.
2. Exigirá el pago por la vÃa judicial o extrajudicial
de cualquier reclamación a favor de la cooperativa
que estuviere pendiente.
3. Venderá y reducirá a efectivo, siguiendo el procedimiento de pública subasta al mejor postor o
cualquier otro que resulte más beneficioso para
los intereses de las partes afectadas, todos los
bienes de la cooperativa, sujeto a la aprobación
final del Administrador.
(c) Una vez que el sÃndico haya aprobado todas las reclamaciones presentadas contra la cooperativa y reducidos a efectivo
los bienes, derechos y reclamaciones de ésta, procederá con la
distribución final del activo lÃquido haciendo los pagos en el
estricto orden que se establece a continuación:
1. Los gastos de la administración del sÃndico incluyendo,
entre otros, los gastos incurridos después de iniciarse
la sindicatura para la conservación y mantenimiento de
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los bienes y propiedades de la cooperativa y
los sueldos del sÃndico y sus empleados.
2. Los salarios y comisiones que no excedan de
$600 por cada reclamante, que se hayan devengado
por empleados o vendedores a base de comisión
dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha
de la resolución del Administrador nombrando al
sÃndico.
3. Los gastos incurridos por un acreedor con posterioridad al nombramiento del sÃndico para evitar
que se cometiera un fraude o que se malvesara
la propiedad o bienes de la cooperativa.
4. Las contribuciones adeudadas a los Gobiernos de
los Estados Unidos de América y del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
5. Las cantidades adeudadas a cualquier persona, incluyendo a los Gobiernos de los Estados Unidos de
America y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
que de acuerdo con las leyes aplicables tengan
derecho a prioridad. Cualquier prioridad que tenga
un arrendador por concepto de renta adeudada estará
limitada a la renta vencida, por concepto del uso de
las propiedades afectadas, acumulada durante los 'tres
(3) meses anteriores al nombramiento del sÃndico.
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6. Las cantidades adeudadas a los acreedores
comunes excepto aquellas surgidas a virtud de los
certificados de deuda y capital a préstamo.
7. El capital a préstamo.
8. El valor a la par de las acciones preferidas.
9. Los certificados de deuda,
10. El valor a la par de las acciones comunes o certificados
de socios.
11. El balance de la cuenta de Reserva de Capital
social a cada uno de los socios que constribuyeron
a la creación de la misma,
12. Cualquier efectivo remanente se distribuirá entre
los tenedores de certificados de deuda en proporción al monto total de los mismos.