Regl. 4211, art. 4-4.3 dup2
Número de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 4-4.3 dup2
1. El número total de empleados de confianza a tenor con los
incisos (1) y (2) de la Sección 4.2 que antecede no excederá
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de veinticinco (25). No obstante, la Oficina Central podrá aprobar
más de veinticinco puestos de confianza cuando el tamaño, complejidad u organización de la Autoridad requiera un número mayor de
puestos de confianza para su funcionamiento eficiente. En la designación de puestos de confianza el Director Ejecutivo hará uso juicioso
y restringido de la facultad que a esos efectos le confiere la ley.
2 La Autoridad presentará, para la aprobación por la Oficina Central, un
plan que contenga los puestos designados de confianza bajo los referidos incisos (1) y (2) con que interese funcionar. Los cambios que
luego hubiere en dicho plan se informarán a la Oficina Central a fin
de que ésta determine que tales cambios están en armonÃa con la Ley.