Regl. 4211, art. 4-4.4 dup2
Administración de Personal en el Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 4-4.4 dup2
El Director de la Oficina Central emitirá las normas generales que regirán la administración de personal en el servicio der confianza en todo el Sistema de Personal.
La Autoridad establecerá un plan de clasificación y
de retribución uniforme para los puestos y el personal de confianza con funciones de formulación de política pública según el inciso 1 de la Sección 4.2
que antecede y para aquellos con functones de servicios directos al jefe de
la agencia, y que requieren confianza personal en alto grado, según el
inciso 2 de la Sección 4.2 que antecede. Para dichos puestos se desarrollarán en forma escrita, conceptos de clases y se les aplicará, además,
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las técnicas y principios de la clasificación de puestos, pero tomando en
consideración las exigencias peculiares del servicio de confianza.
La Autoridad adoptará reglamentación relativa al reclutamiento y
selección; ascensos, traslados y descensos, adiestramientos; y otras
áreas inherentes a la administración de personal en este servicio.
El plan de clasificación y de retribución, así como la reglamentación
que adopte la Autoridad para el personal de confianza requerirá la
la previa aprobación del Director de la Oficina Central. Estos deberán
adoptarse no más tarde del 30 de agosto de 1979.
La administración del personal que esté comprendidos en el servicio
de confianza por disposiciones estatutorias especiales se atendrá a lo
dispuesto en dichos estatutos especiales.
Los empleados de confianza será de libre selección y remoción.
En aquellos casos en que hayan sido nombrados por leyes especiales que
requieran la formulación de cargos, se procederá de conformidad.