Regl. 4211, art. 4-4.6 dup2
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 4-4.6 dup2
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de confianza
únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando
ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá
ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del
puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y
remoción.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza a uno de
carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la estructura organizativa de la Autoridad que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categorÃa sólo podrá efectuarse
si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
1. que reúna los requisitos establecidos para la clases de puesto;
2. que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor
que el correspondiente al perÃodo probatorio para la clase de
puesto;
B. que apruebe O haya aprobado el examen establecido para la
clase de puesto; y
4. que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han
sido satisfactorios.
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PARTE III
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO