Regl. 4211, art. 4-4.6 dup2

Cambios de Categoría

Length: 186 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 4-4.6 dup2

El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la estructura organizativa de la Autoridad que lo justifique. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: 1. que reúna los requisitos establecidos para la clases de puesto; 2. que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto; B. que apruebe O haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; y 4. que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios. -8- PARTE III AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO
Regl. 4211, art. 4-4.6 dup2: Cambios de Categoría | Justis AI