Regl. 4211, art. 5-5.10 dup2
Asignación de las Clases de Puestos a las Escalas de
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 5-5.10 dup2
Retribución
El Director Ejecutivo asignará inicialmente las clases que integren el
plan de clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan de retribución vigente, con base principalmente en la jerarqufa relativa que se
determine para cada clase dentro del plan de clasificación.
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En adición, podrá tomar en condideración otras condiciones, como la
dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases; sueldos prevaleciente en otros sectores de la economÃa para
la misma ocupación; condiciones especiales; y situación fiscal.
El Director Ejecutivo podrá reasignar cualquier clase de puestos de una
escala de retribución a otra de las contenidas en el plan de retribución, cuando
la necesidad O eficiencia del servicio asà lo requiera; 0 como resultado de
un estudio que realizare con respecto a una clase de puestos, una serie de
clases O un área de trabajo; O por exigencia de una modificación al plan de
clasificación.
La asignación O reasignación de las clases de puesto a las escalas de
retribución requerirá la aprobación final de la Oficina Central.
Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el Director Ejecutivo asignará las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación a
las escalas contenidas en el plan de retribución y circulará el documento
que contenga dicha asignación. Dicho documento incluirá el número de
codificación asignado a la clase y el perÃodo probatorio correspondiente.
Asimismo, se circulará toda reasignación de una clase de puestos de una
escala a otra en cualquier fecha en que se efectúe.
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