Regl. 4211, art. 5-5.1 dup2
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 5-5.1 dup2
El Director Ejecutivo establecerá un plan de clasificación para la
Autoridad, previa la aprobación de la Oficina Central. Asimismo,
establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonfa con el plan de retribución que sè
establezca y los reglamentos aplicables a este último.
El plan de clasificación reflejará la situación de todos los puestos de
la agencia a una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los
puestos autorizados. Para lograr querel plan de clasificación sea un
instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal,
se mantendrá al dÃa registrando los cambios que ocurran en los puestos, de
forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y
condiciones reales presentes, y mediante la actualización frecuente de las
especificaciones de clase y las asignaciones de puestos a las clases. Se
establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el
plan de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación contÃnua
de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva.
El establecimiento, implementación y administración del plan de clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
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