Regl. 4211, art. 5-5.4 dup2
Especificaciones de Clases
Length: 587 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 5-5.4 dup2
Se preparará por escrito una especificación de cada una de las clases
de puestos comprendidas en el plan de clasificación que consistirá de una
descripción clara y precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de responsabilidad y autoridad de los
puestos incluidos en la clase; de otros elementos básicos necesarios para
la clasificación correcta de los puestos; y de los requisitos mÃnimos en
cuanto a conocimientos, habilidades y destrezas que deben poseer los
empleados y la preparación y experiencia requerida. También fijará la
duración del perfodo probatorio correspondiente.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la clase, Estas no serán prescriptivas y/o restrictivas a determinados puestos en la clase. Serán utilizadas como el instrumento básico en
la clasificación y reclasificación de puestos; en la preparación de las normas
de reclutamiento; en la determinación de los exámenes a los candidatos; en la
determinación de las lÃneas de ascenso, traslados y descensos; en la evaluación
de los empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento
del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos
de retribución, presupuesto y transacciones de personal y para otros usos
en la administración de personal.
12 -
El Director Ejecutivo será responsable de mantener al dÃa las especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y
actividades de la Autoridad, asà como en la descripción de los puestos que
conduzcan a la modificación del plan de clasificación. Estos cambios serán
registrados inmediatamente después que ocurran O sean determinados.
Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los
siguientes elementos, en el orden indicado:
1. TÃtulo oficial de la clase y número de codificación.
2. Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma clara y
concisa el trabajo.
3. Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las
caracterÃsticas que diferencian una clase de otra.
4. Ejemplo de trabajo, que incluirá las tareas comunes y tÃpicas de
los puestos.
5. Conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas
a) Conocimientos, que incluirá la descripción de las materias
con las cuales deberán estar familiarizados los empleados y
candidatos a ocupar los puestos.
b) Habilidades, que incluirá la capacidad mental y fÃsica
necesaria para desempeñarse en el puesto.
c) Destrezas, que incluirá la agilidad O pericia manual y/o
condiciones fÃsicas y/o mentales que deberán poseer los
empleados y candidatos a desempeñar los puestos.
-13-
6. Preparación y experiencia mfnima, en donde se indicará la
preparación académica requerida y el tipo y duración de la
experiencia de trabajo necesaria.
7. Perfodo probatorio, que indicará el tiempo requerido para el
adiestramiento y/o prueba práctica a que será sometido el
empleado en el puesto. Este no será menor de tres meses,
ni mayor de doce meses.
Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de clases, en
donde se definirán en forma clara y precisa los términos y/o adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes.
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su correspondiente especificación mediante la aprobación por el Director Ejecutivo de un
acuerdo oficial que contendrá, en adición al tÃtulo, la codificación numérica, asignación a la escala de sueldos que proceda, la fecha de efectividad
y la duración del perfodo probatorio. Igual formalidad requerirán los cambios
que se efectúen en las especificaciones de clases para mantenerlas al dÃa
a tono con el patrón organizativo funcional de la Autoridad y con los deberes
de los puesto.
-14-