Regl. 1501, art. 13 dup2

Operación de la Sindicatura y Deberes del Síndico

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Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 13 dup2

El Administrador establecerá el procedimiento que estime conveniente para la operación de la sindicatura y le impondrá al síndico, entre otros, los siguientes deberes y responsabilidades: 1. Deberá tomar todas las medidas necesarias para la protección de los intereses de las personas afectadas por la sindicatura y cumplirá fielmente con todas las órdenes que a tal fin dicte el Administrador. - 15 - 2. Cuando el Administrador le ordene la liquidación de la cooperativa procederá a tal fin siguiendo estrictamente las disposiciones de las secciones 9 y 10 de este Reglamento. 3. Depositará todos los fondos recibidos a favor de la cooperativa en aquellas instituciones depositarias designadas por el Administrador en cuentas a la demanda o, cuando éste le autorizare especificamente, en cuentas de ahorro o en certificados de depósitos. 4. Desembolsará los fondos de la cooperativa solamente por medio de giros o cheques y siguiendo normas adecuadas de control interno, aprobadas por el Administrador. 5. Llevará registros y cuentas que reflejen clara y adecuadamente, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, el resultado de las operaciones y de las transacciones efectuadas por la cooperativa durante el transcurso de la sindicatura. 6. Pondrá en vigor las disposiciones del Plan de Rehabilitación acordado según se dispone en la Sección 9 de este Reglamento y solicitará del Administrador la aprobación de aquellos ajustes 16 - que considere necesarios para la mejor operación de dicho Plan. Además, deberá rendir un informe semanal al Administrador e informará inmediatamente al Administrador sobre cualquier situación que perjudique o pueda perjudicar a las partes afectadas por la operación del plan. 7. Implantará todos los mecanismos de control interno y pondrá en vigor las demás medidas que ordene el Administrador para eliminar y evitar que se repita. en el futuro cualquier situación existente en la cooperativa que amenace con defraudar los intereses de la cooperativa, de sus socios o de cualquier persona o personas interesadas, 8. Suministrará al Administrador o al Inspector de Cooperativas toda aquella información relacionada con su gestión como síndico que dichos funcionarios le exijan. 9. Someterá al Administrador para su aprobación los informes y cuentas finales de su administración como síndico dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación de la sindicatura; disponiéndose que este término podrá prorrogarse por el Administrador cuando así lo amerite las circunstancias del caso. - 17 -
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