Regl. 1501, art. 13 dup2
Operación de la Sindicatura y Deberes del SÃndico
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Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 13 dup2
El Administrador establecerá el procedimiento que estime
conveniente para la operación de la sindicatura y le impondrá
al sÃndico, entre otros, los siguientes deberes y responsabilidades:
1. Deberá tomar todas las medidas necesarias para la
protección de los intereses de las personas afectadas
por la sindicatura y cumplirá fielmente con todas
las órdenes que a tal fin dicte el Administrador.
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2. Cuando el Administrador le ordene la liquidación
de la cooperativa procederá a tal fin siguiendo
estrictamente las disposiciones de las secciones
9 y 10 de este Reglamento.
3. Depositará todos los fondos recibidos a favor de
la cooperativa en aquellas instituciones depositarias designadas por el Administrador en cuentas
a la demanda o, cuando éste le autorizare especificamente, en cuentas de ahorro o en certificados
de depósitos.
4. Desembolsará los fondos de la cooperativa solamente por medio de giros o cheques y siguiendo
normas adecuadas de control interno, aprobadas
por el Administrador.
5. Llevará registros y cuentas que reflejen clara y
adecuadamente, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, el resultado de las
operaciones y de las transacciones efectuadas por
la cooperativa durante el transcurso de la sindicatura.
6. Pondrá en vigor las disposiciones del Plan de
Rehabilitación acordado según se dispone en la
Sección 9 de este Reglamento y solicitará del
Administrador la aprobación de aquellos ajustes
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que considere necesarios para la mejor operación
de dicho Plan. Además, deberá rendir un informe
semanal al Administrador e informará inmediatamente al Administrador sobre cualquier situación
que perjudique o pueda perjudicar a las partes
afectadas por la operación del plan.
7. Implantará todos los mecanismos de control interno
y pondrá en vigor las demás medidas que ordene
el Administrador para eliminar y evitar que se
repita. en el futuro cualquier situación existente
en la cooperativa que amenace con defraudar los
intereses de la cooperativa, de sus socios o de
cualquier persona o personas interesadas,
8. Suministrará al Administrador o al Inspector de
Cooperativas toda aquella información relacionada
con su gestión como sÃndico que dichos funcionarios
le exijan.
9. Someterá al Administrador para su aprobación los
informes y cuentas finales de su administración
como sÃndico dentro de los quince (15) dÃas siguientes a la terminación de la sindicatura; disponiéndose
que este término podrá prorrogarse por el Administrador cuando asà lo amerite las circunstancias
del caso.
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