Regl. 4211, art. 5-5.8 dup2

Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 5-5.8 dup2

Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades 0 autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas: 1. Todo cambio responderá a la necesidad O conveniencia de los programas gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. 2. Cualquier empleado que se sienta perjudicado por la clasificación, reclasificación de su puesto, O por un cambio de deberes, autoridad o responsabilidad, tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del término de quince (15) días a partir de la notificación, y si la decisión no le resultare satisfactoria podrá apelar ante la Junta. La solicitud de reconsideración deberá hacerse al Director Ejecutivo.
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