Regl. 4211, art. 5-5.8 dup2
Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 5-5.8 dup2
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades 0 autoridad
de los puestos, con arreglo a las siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a la necesidad O conveniencia de los
programas gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación
arbitraria ni propósitos disciplinarios.
2. Cualquier empleado que se sienta perjudicado por la clasificación, reclasificación de su puesto, O por un cambio de deberes,
autoridad o responsabilidad, tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del término de quince (15) dÃas
a partir de la notificación, y si la decisión no le resultare satisfactoria podrá apelar ante la Junta. La solicitud de reconsideración deberá hacerse al Director Ejecutivo.