Regl. 4211, art. 6-6.10 dup2
Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 6-6.10 dup2
Cuando resulte impracticable atender a las necesidades del servicio
con nombramiento hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento, se podrá utilizar procedimientos especiales
de reclutamiento y selección para puestos de trabajadores no diestros 0
semi-diestros; puestos sufragados con fondos federales; puestos de duración fija, indeterminable, impredecible O imprecisa; puestos permanentes
que deben cubrirse con carácter transitorio; y cuando no se disponga de
registros de elegibles apropiados para determinadas clases de puestos
y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las siguientes normas:
1. En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en consideración a la idoneidad
y capacidad.
2. Se usarán los medios de comunicación más convenientes para anunciar las oportunidades de
empleo cuando se inicle el proceso de reclutamiento de candidatos.
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3. La fuente de reclutamiento podrá ser intragencial o externa,
incluyendo cuando sea necesario, la Oficina Central de Administración de Personal, el Servicio de Empleos del Departamento del Trabajo, las instituciones educativas del paÃs o
personas desempleadas en cualquier localidad.
4. Se establecerán listas de candidatos cualificados para cada
clase de puesto. Para ello se utilizarán los exámenes que
se estimen apropiados.
5. Todo candidato deberá reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto.
6. El reclutamiento será contÃnuo hasta tanto se satisfagan las
necesidades del servicio.
7. Se establecerán listas con los nombres de los candidatos
ordenados en forma descendente de calificación, conforme
el resultado obtenido en los exámenes.
8. La selección deberá hacerse de entre los primeros diez
candidatos mejor cualificados que estén disponibles en la
lista de elegibles.
Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir puestos
permanentes porque no se dispone de registros apropiados y la urgencia
de los servicios a prestarse lo justifique. serán si por un perľodo máximo de
noventa (90) dÃas. Durante este perfodo se deberán establecer los registros
para cubrir los puestos. En estos o casos el reclutamiento podrá limitarse
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al puesto y la zona a los fines de atender las necesidades especÃficas y
particulares de la Autoridad. También, como último recurso y tomando en
consideración las prioridades del servicio, podrá ofrecerse un examen
adecuado al candidato o los candidatos que hubiere disponibles y cualifiquen
plenamente para desempeñar los deberes, y si aprobaran el examen podrá
nombrárseles como empleados probatorios.
Por conveniencia del servicio se podrá ascender o trasladar transitoria -
mente a empleados con status regular O probatorio para ocupar puestos de
duración fija; puestos sufragados con fondos federales y otros recursos
externos, y puesto permanentes que se deban cubrir con carácter transitorio. Tales empleados conservarán los derechos adquiridos en sus puestos
permanentes, entre ellos los de licencia y la reinstalación a sus puestos
en propiedad.