Regl. 4211, art. 6-6.10 dup2

Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 6-6.10 dup2

Cuando resulte impracticable atender a las necesidades del servicio con nombramiento hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento, se podrá utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección para puestos de trabajadores no diestros 0 semi-diestros; puestos sufragados con fondos federales; puestos de duración fija, indeterminable, impredecible O imprecisa; puestos permanentes que deben cubrirse con carácter transitorio; y cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados para determinadas clases de puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique. Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las siguientes normas: 1. En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en consideración a la idoneidad y capacidad. 2. Se usarán los medios de comunicación más convenientes para anunciar las oportunidades de empleo cuando se inicle el proceso de reclutamiento de candidatos. 41 3. La fuente de reclutamiento podrá ser intragencial o externa, incluyendo cuando sea necesario, la Oficina Central de Administración de Personal, el Servicio de Empleos del Departamento del Trabajo, las instituciones educativas del país o personas desempleadas en cualquier localidad. 4. Se establecerán listas de candidatos cualificados para cada clase de puesto. Para ello se utilizarán los exámenes que se estimen apropiados. 5. Todo candidato deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto. 6. El reclutamiento será contínuo hasta tanto se satisfagan las necesidades del servicio. 7. Se establecerán listas con los nombres de los candidatos ordenados en forma descendente de calificación, conforme el resultado obtenido en los exámenes. 8. La selección deberá hacerse de entre los primeros diez candidatos mejor cualificados que estén disponibles en la lista de elegibles. Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir puestos permanentes porque no se dispone de registros apropiados y la urgencia de los servicios a prestarse lo justifique. serán si por un perľodo máximo de noventa (90) días. Durante este perfodo se deberán establecer los registros para cubrir los puestos. En estos o casos el reclutamiento podrá limitarse 42 al puesto y la zona a los fines de atender las necesidades específicas y particulares de la Autoridad. También, como último recurso y tomando en consideración las prioridades del servicio, podrá ofrecerse un examen adecuado al candidato o los candidatos que hubiere disponibles y cualifiquen plenamente para desempeñar los deberes, y si aprobaran el examen podrá nombrárseles como empleados probatorios. Por conveniencia del servicio se podrá ascender o trasladar transitoria - mente a empleados con status regular O probatorio para ocupar puestos de duración fija; puestos sufragados con fondos federales y otros recursos externos, y puesto permanentes que se deban cubrir con carácter transitorio. Tales empleados conservarán los derechos adquiridos en sus puestos permanentes, entre ellos los de licencia y la reinstalación a sus puestos en propiedad.
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