Regl. 4211, art. 6-6.11
Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 6-6.11
La Autoridad podrá contratar cualquier persona o entidad natural 0 jurÃdica
para llevar a cabo estudios o investigaciones especiales para el descargo de
sus responsabilidades de ley. Igualmente podrá utilizar mediante previo
acuerdo, personal, equipo y materiales del Departamento de Recursos
Naturales o de cualquier otra Agencia Estatal O Federal relacionada con los
propósitos de ley, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 Inciso (I), (J),
de la Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra.