Regl. 4211, art. 6-6.2 dup2
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 6-6.2 dup2
1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de comunicación más apropiados en cada caso, a los fines de atraer y retener
en el servicio público a las personas más capacitadas, mediante libre
competencia.
2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la
radio, la televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales; comunicaciones con organizaciones profesionales, laborales,
cÃvicas y educativas; comunicaciones oficiales interagenciales; tablones
de edictos; y otros medios que razonablemente pueden llegar a las personas interesadas.
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3. Al determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará
en cuenta que los mismos resulten efectivos para los fines
de reclutamiento, que resulten económicos y que faciliten
al ciudadano interesado la radicación y consideración de
su solicitud. La Autoridad podrá coordinar con la Oficina
Central la emisión de anuncios para clases de puestos
generales O comunes.
4. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la
siguiente información: TÃtulo de la clase de puesto,
naturaleza del trabajo, requisitos mÃnimos, escala de
sueldo, plazo para radicar solicitudes, y cualquier otra
información indispensable, como el tipo de competencia
y examen.
5.
Como norma general, el reclutamiento para el servicio
público será contÃnuo con adecuada planificación de las
épocas en que se ofrecerán los exámenes. No obstante,
habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las necesidades del servicio, podrá
prescribirse perÃodos O fechas determinadas para el recibo
de solicitudes. En los casos en que se prescriba fecha
limite para la aceptación de solicitudes, si hubiere razones
justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar
solicitudes adicionales en cualquier momentos, siempre
que no se vulnere el principio de igualdad de oportunidades
y de igualdad de competencia.
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6. Cuando la convocatoria prescriba perÃodos O fechas determ Inadas
para el recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas:
a) La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez
dÃas laborables de antelación a la fecha limite para solicitar.
b) En el aviso público referente a cada examen se hará constar
el perfodo de tiempo durante el cual habrán de aceptarse solicitudes de admisión. No se aceptará solocitud alguna que se
radique con posterioridad a dicho plazo.
c) En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes,
se podrá extender el perfodo para el recibo de solicitudes,
enmendar O cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos
casos se dará av iso público de la acción tomada.
7. S1 el reclutamiento fuera continuo, se podrán ofrecer los exámenes
a las personas que han tomado previamente y han fracasado O
interesan mejorar la puntuación obtenida, después de transcurrido
un tiempo razonable, en cuyo caso prevalecerá la puntuación más
alta obtenida. La determinación del lapso de tiempo a transcurrir
para ofrecerle nuevamente el examen a las personas previamente
examinadas dependerá de la naturaleza de la clase O del examen,
O de las necesidades del servicio.