Regl. 4211, art. 6-6.3 dup2
Procesamiento de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 6-6.3 dup2
1. Las solicitudes recibidas como resultado delos aviscspúblicos se
revisarán para determinar las que deben ser aceptadas 0 rechazadas.
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2. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes causas:
a) radicación tardía;
b) no reunir los requistos mínimos establecidos para
desempeñar el puesto;
c) tener conocimiento formal de que los solicitantes;
1) están física O mentalmente incapacitados para
desempeñar las funciones del puesto;
2) han incurrido en conducta deshonrosa;
3) han sido convictos por delito grave O por
cualquier delito que implique depravación
moral;
4) han sido destituidos del servicio público;
5) son adictos al uso habitual O excesivo de
sustancias controladas O bebidas alcohólicas; O
6) han realizado O intentado realizar engaño
O fraude en la información sometida en la
solicitud.
3. Las causales enumeradas en los apartados 2 al 5 del subinciso (c)
que antecede se usarán para rechazar solicitudes solamente en los
caso en que la persona no ha sido habilitada para competir para
puestos en el servicio público.
4. Se notificará por escrito, por cubierta cerrada, a la persona cuya
solicitud sea rechazada, informándole la causa del rechazo y su
derecho de apelación ante la Junta.
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