Regl. 1501, art. 14 dup2

Remoción del Síndico por Incompetencia

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Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 14 dup2

El Administrador, luego de una audiencia, podrá discrecionalmente remover al síndico de su cargo cuando considere que éste no está cumpliendo adecuadamente con sus funciones, lo que puede resultar perjudicial para los intereses de las personas afectadas por la sindicatura de la cooperativa. En tal caso, el Administrador nombrará un sustituto siguiendo las disposiciones establecidas por este Reglamento. La decisión del Administrador removiendo a un síndico será definitiva, final e inapelable.
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