Regl. 1501, art. 14 dup2
Remoción del SÃndico por Incompetencia
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Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 14 dup2
El Administrador, luego de una audiencia, podrá
discrecionalmente remover al sÃndico de su cargo cuando considere
que éste no está cumpliendo adecuadamente con sus funciones, lo
que puede resultar perjudicial para los intereses de las personas
afectadas por la sindicatura de la cooperativa. En tal caso, el
Administrador nombrará un sustituto siguiendo las disposiciones
establecidas por este Reglamento.
La decisión del Administrador removiendo a un sÃndico
será definitiva, final e inapelable.