Regl. 4211, art. 6-6.4
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 6-6.4
1. El reclutamiento de personal se llevará a cabo mediante un proceso
a virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones
y sin discrimen por razones ajenas al mérito, mediante exámenes
para cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas escritas,
orales, físicas, de ejecución, evaluaciones del supervisor, análisis
del record de trabajo y resultados de adiestramiento, o preferiblemente una combinación de éstos. La evaluación del supervisor se
complementará con otra medida.
2. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de
las personas examinadas para el desempeño de los deberes de la
clase de puesto. Estos deberán desarrollarse razonablemento
orientados hacia los deberes y responsabilidades que envuelve la
clase de puesto.
3. Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales y
lugares accesibles a los opositores que aseguren unas condiciones
y ambiente adecuados.
4. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo examinando cualificado, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer
a tomar su examen.
5. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la
constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial, conforme al procedimiento que se establezca.
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6. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece en la
hora indicada en la tarjeta de citación.
7. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá
oculta la identidad de los opositores.
8. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por lo menos,
la puntuación mínima que se establezca para cada examen. Se concederán
cinco (5) puntos* adicionales sobre la calificación final, una vez aprobado
el examen, a todo veterano, según este término se define en la Carta de
Derechos al Veterano Puertorriqueño.
9. Las personas examinadas recibirán información sobre sus calificaciones.
10. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de
su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si lo solicitara
dentro del período máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de
correo en que se envió la notificación del resultado del examen. Si como
resultado de la revisión del examen se alterara la puntuación y/o turno del
candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún
nombramiento efectuado.
11. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en
calificarle el examen en presencia del candidato, mediante una clave especial. En los demás casos se le explicará al candidato el procedimiento de
calificación O evaluación del examen.
*Esta disposición es aplicable cuando el valor del examen es de cien puntos, ya
que la Sección 2 de la Ley Núm. 469 de 15 de mayo de 1947, según enmendada,
dispone que a todo veterano aspirante a un cargo 0 empleo en el servicio público
se le acreditará un 5% del cómputo general de puntvación on los examenes en que
éste participe. Si el valor del examen fuera diferente, deberá determinarse el
5% correspondiente.
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