Regl. 4211, art. 6-6.4

Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 6-6.4

1. El reclutamiento de personal se llevará a cabo mediante un proceso a virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito, mediante exámenes para cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución, evaluaciones del supervisor, análisis del record de trabajo y resultados de adiestramiento, o preferiblemente una combinación de éstos. La evaluación del supervisor se complementará con otra medida. 2. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las personas examinadas para el desempeño de los deberes de la clase de puesto. Estos deberán desarrollarse razonablemento orientados hacia los deberes y responsabilidades que envuelve la clase de puesto. 3. Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales y lugares accesibles a los opositores que aseguren unas condiciones y ambiente adecuados. 4. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo examinando cualificado, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar su examen. 5. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial, conforme al procedimiento que se establezca. 26 6. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece en la hora indicada en la tarjeta de citación. 7. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la identidad de los opositores. 8. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por lo menos, la puntuación mínima que se establezca para cada examen. Se concederán cinco (5) puntos* adicionales sobre la calificación final, una vez aprobado el examen, a todo veterano, según este término se define en la Carta de Derechos al Veterano Puertorriqueño. 9. Las personas examinadas recibirán información sobre sus calificaciones. 10. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si lo solicitara dentro del período máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de correo en que se envió la notificación del resultado del examen. Si como resultado de la revisión del examen se alterara la puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado. 11. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en calificarle el examen en presencia del candidato, mediante una clave especial. En los demás casos se le explicará al candidato el procedimiento de calificación O evaluación del examen. *Esta disposición es aplicable cuando el valor del examen es de cien puntos, ya que la Sección 2 de la Ley Núm. 469 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, dispone que a todo veterano aspirante a un cargo 0 empleo en el servicio público se le acreditará un 5% del cómputo general de puntvación on los examenes en que éste participe. Si el valor del examen fuera diferente, deberá determinarse el 5% correspondiente. -27-
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