Regl. 4211, art. 6-6.6 dup2
Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 6-6.6 dup2
Los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán mediante
la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros
de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones:
1. Cada Jefe de división u oficina someterá una requisición por
empleados conforme al procedimiento que se establezca.
2. Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el orden
en que se reciban las solicitudes de personal. Los elegibles
incluidos en cada certifcación deberán ser los cinco (5) primeros
que aparezcan en el registro dispuestos a aceptar nombramiento
bajo las condiciones estipuladas.
3. El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases podrá ser certificado simultáneamente para vacantes
en tales clases.
4. La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un
término no mayor de quince (15) dÃas laborables, a partir de
la fecha de envÃo de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) dÃas laborables
adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias.
Sin embargo, a partir de los quince (15) dÃas iniciales podrán
incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones.
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5. Cuando un candidato se haya incluido en más de una certificación de elegibles para una misma clase de puesto y resulte
seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le dará
prioridad para el nombramiento de la persona a la unidad
que notifique la selección de ésta dentro del término de
quince (15) dÃas laborables a partir de la fecha de envÃo
de la certificación de elegibles.
6. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección
debido a que uno O más de los candidatos incluidos en la
certificación no comparezca a entrevista o no estén dispuestos
a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas,
se podrá adicionar candidatos a la certificación original hasta
completar el total de cinco (5) elegibles.
7. El Director Ejecutivo podrá negarse a certificar un elegible
por cualquiera de las razones expuestas en el inciso (2) de
la Sección 6.3 de este Reglamento. Dicha negativa deberá
notificarse por escrito a la persona afectada indicando la
causa O causas en que se funda. La persona afectada por
la decisión podrá apelar ante la Junta.
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8. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante
en la misma clase, se determinará el número de elegibles adicionales
a certificarse para cada vacante adicional. sin que dicho número sea
mayor de cinco (5) por cada vacante adicional. En estos casos se
seleccionará a, por lo menos, uno de los primeros cinco (5) elegibles
considerados.
9. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido
un registro especial, se eviará la relación de los nombres de las
personas que aparezcan en dicho registro, en adición a la certificación de elegibles del registro ordinario. En estos casos se podrá
seleccionar para cubrir el puesto a cualquier candidato del registro
especial o del registro ordinario.
10. Todo traslado, ascenso O descenso de un empleado que haya sido
seleccionado de una certificación de elegibles y cualquier otra transa
cción de personal, se tramitará dentro del término de treinta (30)
dÃas naturales después de la fecha de efectividad de la transacción.
11. Cuando no existan registros de elegibles apropiados se podrán cubrir
los puestos vacantes mediante ascensos sin oposición de empleados,
conforme se establece en el inciso (2) de la Sección 7.1 de este Reglamento.
12. Se facilitará el cambio de los empleados de la Autoridad hacia otras
agencias, siempre que éstos hayan sido certificados y seleccionados
de registros de elegibles.
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