Regl. 4211, art. 6-6.7 dup2
Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 6-6.7 dup2
Fidelidad
1. Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos
establecidos para la clase de puesto en la cual habrán de ser nombrados y que cumplan con los requisitos de examen médico y juramento
de fidelidad. Además, se verificará que el candidato reúna los requisitos de licencia o colegiación que le sean requeridos para ejercer la
profesión u ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de
ser nombrado,
2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato 0 la eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el
no presentar la evidencia requerida o no llenar los requisitos a base
de la evidencia presentada.
3. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que
la persona seleccionada para ingresar al servicio público está fÃsica
y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto.
Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere
necesario O conveniente al servicio en casos de reingresos, ascensos,
traslados y descensos.
4. De acuerdo a la disposición del inciso 6 (b) de la Sección 4.6 de la
Ley, cuando SC determine o se tenga base razonable para creer que
un empleado está fÃsica y/o mentalmente incapacitado para desempeña r los deberes de su puesto, se le podrá requerir que se someta
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a examen médico, con el médico que seleccione el Director
Ejecutivo, sin costo para el empleado.
5. Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de
nombramiento transitorios de seis (6) meses O menos y en las
prórrogas de nombramientos transitorios si ha habido un examen
previo. Esta disposición no impide al Director Ejecutivo
someter a examen médico a un empleado en cualquier momento
que lo crea necesario, según lo justifique la naturaleza del servicio.
6. Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada
situación particular para ingreso al servicio. No se discriminará
contra personas incapacitadas cuyas condición no les impide desempeñar ciertos puestos.
7. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para
ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento o, en
su defecto, un documento equivalente legalmente válido.
8. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al
servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del
24 de julio de 1952.
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