Regl. 4211, art. 6-6.8 dup2
Perfodo de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 6-6.8 dup2
1. Ex cepto según se dispone expresamente en este Reglamento,
toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto permanente de carrera estará sujeta al perfodo probatorio de dicho
puesto como parte del proceso de selección en el servicio
público.
2. E1 perfodo de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de
las funciones del puesto. La duración de dicho perÃodo se esta- -
blecerá sobre esta base y no será menor de tres (3) meses ni
mayor de un (1) año. El perfodo probatorio no será prorrogable.
3. Durante el perfodo probatorio se orientará y adiestrará al
empleado sobre los programas y organización de la Autoridad,
funciones del puesto, reglas y normas que rigen en la misma
y sobre los hábitos y actitudes que el empleado debe poseer
0 desarrollar. Se usarán los formularios oficiales que se
diseñen para estos fines. Las evaluaciones periódicas y
final que se hagan serán discutidas previamente con los
empleados para que conozcan su posición en el desarrollo
del perÃodo probatorio y para estimular su mejoramiento.
4. El trabajo de todo empleado en perfodo probatorio deberá ser
evaluado periódicamente en cuanto a su productividad,
eficiencia, hábitos y actitudes.
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5. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso 0 al final del perÃodo probatorio, luego de ser debidamente
orientado y adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas del servicio público no ha sido satisfactoria.
La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial
suscrita por el Director Ejecutivo acompañada de la última evaluación. Dicha comunicación deberá serle entregada al empleado
con no menos de diez (10) dÃas de antelación a la fecha de separación.
6. Todo empleado que aprobase satisfactoriamente el perÃodo probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El
cambio se tramitará con antelación a la terminación del perfodo
probatorio mediante notificación al empleado acompañada de la
evaluación final.
7. Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de
algún tipo de licencia, cesantÃa, ascenso, traslado o descenso
del empleado, se interrumpe, por no más de un (1) año, el
perÃodo probatorio de un empleado, se le podrá acreditar la
parte del perÃodo de prueba que hubiere servido antes de la
interrupción.
8. Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo probatorio por
razones que no sean sus hábitos 0 actitudes y hubiere sido empleado
regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale
en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular
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O en otro puesto cuyos requisitos sean análogos. La Autoridad gestionará
reinstalación en cualquiera de sus programas, y si esto no fuera posible,
en otra agencia gubernamental.
9. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente
los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio le podrá ser
acreditado al perÃodo probatorio.
10. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente
los deberes del puesto con carácter interino, el perÃodo de servicios
prestados mediante tal interinato le podrá ser acreditado al perfodo probatorio, siempre que hayan concurrido las siguientes circunstancias:
a) Que haya' sido designado por el Director Ejecutivo para desempeñar
el referido puesto interinamente.
b) Que en todo el perÃodo haya desempeñado todos los deberes normales
del puesto.
c) Que al momento de tal designación reúna los requisitos mÃnimos requeridos para el puesto.
11. Cualquier empleado que fracase en su perÃodo de trabajo probatorio podrá
solicitar revisión ante la Junta de Apelaciones en los casos donde se alegue
discrimen por razones de raza, color sexo, nacimiento, edad, origen o
condición social, o por ideas polÃticas o religiosas como motivo de su
separación. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezca
claramente los hecho especÃficos en que basan sus alegaciones.
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