Regl. 4211, art. 6-6.9 dup2
Nombramientos Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 6-6.9 dup2
En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos
permanentes en las siguientes circunstancias:
1. Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de
licencia sin sueldo.
2. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que
haga imposible o inconveniente la certificación de candidatos de
un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de noventa (90) dÃas.
3. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún
puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional.
4. Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya
apelado de esta acción ante la Junta.
5. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de
empleo y sueldo por determimdo tiempo.
6. En casos de puestos vacantes itinerantes que se transfieren
periódicamente de una zona geográfica a otra o de un programa
a otro, por necesidades del servicio.
7. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto
mediante nombramiento transitorio, y con derecho a regresar
a su anterior puesto.
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