Regl. 4211, art. 6-6.9 dup2

Nombramientos Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 6-6.9 dup2

En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias: 1. Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo. 2. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible o inconveniente la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de noventa (90) días. 3. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional. 4. Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya apelado de esta acción ante la Junta. 5. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determimdo tiempo. 6. En casos de puestos vacantes itinerantes que se transfieren periódicamente de una zona geográfica a otra o de un programa a otro, por necesidades del servicio. 7. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio, y con derecho a regresar a su anterior puesto. -40-
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