Regl. 4211, art. 7-7.1
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 7-7.1
1. Normas sobre ascensos
Las siguientes normas regirán los ascensos:
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a) Se establecerán sistemas que hagan viable el ascenso de los
empleados de carrere con el objetivo de pr oveerles amplias
oportunidades de mejoramiento tanto al nivel agencial como
a nivel integral del servicio público. Dichos sistemas deberán servir como mecanismo para la efectiva utilización de
los recursos humanos y como estÃmulo a los empleados para
superarse en el cumplimiento de sus deberes.
b) El plan declasificacióndeberé estucturarse de forma tal
que permita la movilidad de los empleados hacia puestos
superiores, tanto interagencial como intragencialmente,
conforme a los conocimientos y experiencia adquiridos.
El plan deberá identificar las lÃneas lógicas de ascensos
entre las distintas clases de puestos.
c) Se determinará si las oportunidades estarán limitadas a
candidatos que tengan experiencia en la Autoridad, O en agencias
comprendidas en la Administración Central, O en otros Administradores Individuales, O en determinada clase de funciones en
el Servicio Público. Esta determinación se hará en base a la
naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las
necesidades particulares de la Autoridad. Las normas especÃficas sobre lo establecido anteriormente estarán contenidas en
las normas de reclutamiento que se establezca para cada clase de
puesto.
2. Ascensos sin Oposición
a) Se podrá autorizar ascensos a empleados mediante exámenes
individuales cuando las exigencias excepcionales y especiales
del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados
asà lo justifiquen.
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b) Por exigencias excepcionales y especiales deberá entenderse
que no haya registro de elegibles adecuado, que no pueda
establecerse uno en tiempo razonable y que la necesidad de
cubrir el puesto sea inaplazable, O que haya razonable certeza de que sólo hay un candidato que reúne cualificaciones
especiales para el puesto.
c) Por cualificaciones especiales de los empleados deberá
entenderse aquéllas relacionadas directamente con las
funciones del puesto, que los capacitarian para lograr
el ascenso mediante el procedimiento ordinario.