Regl. 4211, art. 7-7.1

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 7-7.1

1. Normas sobre ascensos Las siguientes normas regirán los ascensos: 43 a) Se establecerán sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de carrere con el objetivo de pr oveerles amplias oportunidades de mejoramiento tanto al nivel agencial como a nivel integral del servicio público. Dichos sistemas deberán servir como mecanismo para la efectiva utilización de los recursos humanos y como estímulo a los empleados para superarse en el cumplimiento de sus deberes. b) El plan declasificacióndeberé estucturarse de forma tal que permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores, tanto interagencial como intragencialmente, conforme a los conocimientos y experiencia adquiridos. El plan deberá identificar las líneas lógicas de ascensos entre las distintas clases de puestos. c) Se determinará si las oportunidades estarán limitadas a candidatos que tengan experiencia en la Autoridad, O en agencias comprendidas en la Administración Central, O en otros Administradores Individuales, O en determinada clase de funciones en el Servicio Público. Esta determinación se hará en base a la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades particulares de la Autoridad. Las normas específicas sobre lo establecido anteriormente estarán contenidas en las normas de reclutamiento que se establezca para cada clase de puesto. 2. Ascensos sin Oposición a) Se podrá autorizar ascensos a empleados mediante exámenes individuales cuando las exigencias excepcionales y especiales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados así lo justifiquen. 44 b) Por exigencias excepcionales y especiales deberá entenderse que no haya registro de elegibles adecuado, que no pueda establecerse uno en tiempo razonable y que la necesidad de cubrir el puesto sea inaplazable, O que haya razonable certeza de que sólo hay un candidato que reúne cualificaciones especiales para el puesto. c) Por cualificaciones especiales de los empleados deberá entenderse aquéllas relacionadas directamente con las funciones del puesto, que los capacitarian para lograr el ascenso mediante el procedimiento ordinario.
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