Regl. 4211, art. 7-7.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 7-7.2
Se usarán los traslados como mecanismo para la ubicación de los
empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo
y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de las agencias
con la mayor eficiencia.
1. Objetivo de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a
solicitud de éste, O respondiendo a necesidades del servicio
público en situaciones tales como las siguientes:
a) Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales
en una agencia para atender nuevas funciones o programas,
0 para la ampliación de los programas que ésta desarrolla.
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b) Cuando se eliminen funciones o programas por efectos de
reorganizaciones en el Gobierno o en una agencia, y cuando en
el proceso de decretar cesantÃa sea necesario reubicar empleados.
c) Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser
utilizados más provechosamente en otra dependencia de la
Autoridad O en otra agencia del Gobierno debido a sus conocimientos,
experiencia, destrezas o cualificaciones especiales, especialmente
en casos donde éste ha adquirido más conocimientos y desarrollado
mayores habilidades como consecuencia de adiestramiento.
d) Cuando sea necesario rotar el personal de la Autoridad para que se
adiestre en otras áreas.
2. Ambito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados
a) en la Autoridad
b) entre la Autoridad y agencias comprendidas en la Administración
Central y viceversa; y
c) entre la Autoridad y otros Administradores Individuales y viceversa.
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3. Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a) En ningún caso se utilizarán los traslados como medida
disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente.
b) La Autoridad será responsable de establecer procedimientos que aseguren la imparcialidad en los traslados
que se proponga efectuar respondiendo a necesidades
del servicio, con atención especial a aspectos tales
como los que siguen, a los efectos de evitar que la acción
del traslado le produzca al empleado problemas económicos
sustanciales sin que se le provea la compensación
adecuada:
1) naturaleza de las funciones del puesto al
cual vaya a ser trasladado el empleado;
2) conocimientos, habilidades especiales,
destrezas y experiencia que se requieren
para el desempeño de las funciones;
3) normas de reclutamiento en vigor para la
clase de puesto al cual vaya a ser trasladado
el empleado;
4) retribución que esté percibiendo el empleado
a ser trasladado; y
5) otros beneficios marginales e incentivos que esté
disfrutando el empleado a ser trasladado.
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c) En todo caso de traslado interagencial por necesidades del
servicio, deberá mediar el consentimiento de la agencia
en que el empleado presta servicios.
d) En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir
los requisitos para el puesto al cual sea trasladado.
e) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el
empleado deberá aprobar el examen correspondiente
para la clase y estará sujeto al perfodo probatorio.
Cuando el traslado responda a necesidades del servicio,
se podrá obviar ambos requisitos.
f) Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado.
Como norma general, la notificación al empleado deberá
hacerse con treinta (30) dÃas de antelación. Sin embargo,
en situaciones de emergencia o en circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esia norma.
g) Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado
deberá advertirsele sobre su derecho a apelar ante la
Junta, dentro del término de treinta (30) dÃas, si estima
que se han violado sus derechos. La apelación no tendrá
el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora.