Regl. 4211, art. 7-7.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 7-7.3
1. Objetivos para los Descensos
El descenso de un empleado podrá scr motivado por las siguientes
razones:
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a) a solicitud del empleado; y
b) falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a
éste en un puesto similar al que ocupaba en la Autoridad O en otra
agencia del Gobierno y el empleado acepte un puesto de menor
remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por
esta razón se decretará su cesantÃa advirtiéndole de su derecho
de apelar ante la Junta de Apleaciones dentro del término de treinta
(30) dÃas a partir de la notificación.
2. Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a) Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos minimos de la clase de puesto a la cual sean descendidos.
b) Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita
con treinta (30) dÃas de antelación, que exprese las razones
para el descenso y las condiciones referentes al descenso con
respecto al tÃtulo de la clase, status y sueldo a percibir en el
nuevo puesto.
c) En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por
escrito su conformidad .con el mismo.
d) El empleado descendido estará O no sujeto al perfodo probatorio,
a d iscreción del Director Ejecutivo.
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