Regl. 4211, art. 8-14.1
Reglamento de Personal de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra.
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 8-14.1
Jornada de Trabajo
1.
La jornada regular semanal para los empleados no excederá
de cuarenta (40) horas ni será menor de treinta y siete y media
(37 1/2) horas, sobre la base de cinco (5) dÃas laborables,
salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La jornada diaria no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los
empleados dos (2) dÃas de descanso, por cada jornada regular
de trabajo. Sin embargo, si debido a una situación económica
precaria, causada por la disminusión y pérdida de ingresos en
el erario público u otras fuentes de ingreso, fuere necesario
cesantear empleados, se podrá reducir el horario de la jornada
de los empleados como acción para evitar tales cesantÃas.
2.
3.
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