Regl. 4211, art. 8-14.1

Reglamento de Personal de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra.

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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 8-14.1

Jornada de Trabajo 1. La jornada regular semanal para los empleados no excederá de cuarenta (40) horas ni será menor de treinta y siete y media (37 1/2) horas, sobre la base de cinco (5) días laborables, salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La jornada diaria no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los empleados dos (2) días de descanso, por cada jornada regular de trabajo. Sin embargo, si debido a una situación económica precaria, causada por la disminusión y pérdida de ingresos en el erario público u otras fuentes de ingreso, fuere necesario cesantear empleados, se podrá reducir el horario de la jornada de los empleados como acción para evitar tales cesantías. 2. 3. 11
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