Regl. 1501, art. 15 dup2
Terminación de la Sindicatura
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Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 15 dup2
La sindicatura de la cooperativa terminará por cualquiera
de los siguientes motivos:
1. Por terminarse el procedimiento para la liquidación
total de la cooperativa en los casos y en la forma
que dispone la Sección 12 de este Reglamento.
2. Cuando el Administrador ordene la devolución de la
administración de la cooperativa a sus funcionarios
y oficiales debidamente electos y nombrados, según
se dispone en esta Sección 9, inciso (b) 8.
3. Cuando el Administrador ordene la devolución de la
administración de la cooperativa a sus funcionarios
y oficiales debidamente electos y nombrados luego
de obtener evidencia de que ha desaparecido el
peligro de que los socios 0 las personas y entidades
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con fondos en la cooperativa pudieran ser defraudados y de que se han tomado las medidas y
precauciones necesarias ordenadas por el Administrador para evitar que tal situación de peligrosidad
se repita en el futuro.