Regl. 1501, art. 15 dup2

Terminación de la Sindicatura

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Cite as Reglamento Núm. 1501, Art. 15 dup2

La sindicatura de la cooperativa terminará por cualquiera de los siguientes motivos: 1. Por terminarse el procedimiento para la liquidación total de la cooperativa en los casos y en la forma que dispone la Sección 12 de este Reglamento. 2. Cuando el Administrador ordene la devolución de la administración de la cooperativa a sus funcionarios y oficiales debidamente electos y nombrados, según se dispone en esta Sección 9, inciso (b) 8. 3. Cuando el Administrador ordene la devolución de la administración de la cooperativa a sus funcionarios y oficiales debidamente electos y nombrados luego de obtener evidencia de que ha desaparecido el peligro de que los socios 0 las personas y entidades 18 - con fondos en la cooperativa pudieran ser defraudados y de que se han tomado las medidas y precauciones necesarias ordenadas por el Administrador para evitar que tal situación de peligrosidad se repita en el futuro.
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