Regl. 4211, art. 8-8.3

Acciones Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 8-8.3

Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se 52 podrán considerar la amonestación verbal, las reprimendas escritas, las suspensiones de empleo y sueldo, y las destituciones. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes: 1. aceptar regalos, donativos 0 cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquéllas autorizadas por ley; 2. utilizar su posición oficial para fines político partidistas 0 para otros fines no compatibles con el servicio público; 3. realizar funciones 0 tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público; 4. observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la agencia O al Gobierno de Puerto Rico; 5. incurrir en prevaricación, soborno 0 conducta inmoral; 6. realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer O aceptar a sabiendas, declaración, certificación, 0 informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la Ley: 7. dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa O indirectamente dinero. servicios 0 cualquier otro valor por O a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal; -53- 8. faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en el Artículo 6 de la Ley o en los Reglamentos que se adopten en virtud de la misma. Se establecerá mediante reglamentación interna las reglas de conducta de los empleados en armonfa con las disposiciones de esta Sección, y las acciones desciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar posesión de sus puestos. En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo O la destitución de un empleado, se adoptará el siguiente procedimiento: El Director Ejecutivo hará una investigación dentro de los diez (10) días laborables desde que tuvo conocimiento oficial de los hechos y hará una determinación de si procede el tomar alguna medida disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria formulará al empleado cargos por escritos y se le notificará advirtiéndole de su derecho a una vista administrativa informal dentro del término de quince (15) dfas laborable a partir de la fecha del recibo de la notificación de la formulación de cargos. En la vista el empleado afectado tendrá derecho a presentar la prueba que estime necesaria. Luego de la vista O transcurrido el término de quince (15) días sin que el empleado haya solicitado la misma el Director Ejecutivo tomará la decisión que entienda conveniente. 54 Si la decisión fuera destituir al empleado O suspenderlo de empleo y sueldo, le advertirá al empleado de su derecho de apelación ante la Junta dentro del término de treinta (30) días a partir del recibo de la notificación. En aquellos casos de mal uso de fondos públicos O cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida O moral de los empleados o del pueblo en general, se podrá suspender de empleo y sueldo al empleado antes de la determinación sobre la acción a requerirse.
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