Regl. 4211, art. 8-8.4

Cesantías

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Se podrá separar del servicio a cualquier empleado sin que esto se entienda como destitución. 1. Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo O fondos en cuyo caso se procederá de la siguiente manera: a) Se establecerá un método a los efectos de decretar cesantías en caso de éstas ser necesarias, el cual podrá ser revisado al inicio de cada año fiscal. Como parte de dicho método se podrá subdividir la Autoridad por programas, y unidades; a los fines de identificar las jurisdicciones en las cuales habrán de decretar las cesantías. E1 método que se adopte se pondrá en conocimiento de los empleados. -55- En la determinación de la subdivisión de la Autoridad a los efectos de decretar cesantías se considerarán, entre otros, los siguientes factores: 1) número de empleados en la Autoridad que hagan impracticable o irrazonable considerar la agencia en una totalidad; 2) programas que presten servicios esenciales a la comunidad, los cuales deben continuar funcionando con toda normalidad; 3) programas esenciales para la administración interna de la Autoridad; y 4) programas que se sufragan con fondos federales, los cuales no pueden utilizarse si se reduce 0 elimina el programa. b) Antes de decretar cesantía debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo, O fondos, se agotarán todos los recursos para evitar dichas cesantías con acciones tales como: Payment significate Estado Libre Asociado 'e Puerto Rico OFICINA CENTRAL ADMINISTRACION DE PERS ,L Santurce, Puerto Rico 24 de noviembre de 1981 MEMORANDO GENERAL NUM. 25-81 A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes Sistema de Personal DE Lic. José Roberto Feijoó Director ASUNTO Enmiendas a las disposiciones sobre Jornada de Trabajo y Cesantías contenidas en el Reglamento de Personal: Administración Central Hemos revisado la reglamentación correspondiente a los fines de proveer como alternativa para evitar la cesantía de empleados por falta de fondos, la reducción de la jornada de trabajo. A base de la facultad que me confiere la Ley y a tenor con lo anterior, hemos enmendado las disposiciones relativas a jornada de trabajo y cesantías contenidas en el Reglamento de Personal: Administración Central. Exhortamos a los Administradores Individuales para que incorporen enmiendas similares en sus respectivos reglamentos de personal, de manera que tengan a su alcance este recurso como alternativa a la cesantía de empleados debido a fal ta de fondos. En adición, hemos enmendado el Reglamento de Personal: Administración Central, Sección 9.3, inciso 3, a los fines de eliminar la facultad de la Oficina de aprobar la subdivisión de agencias de las de la Administración Central cuando se van a decretar cesantías. Incluimos copia de las enmiendas al Reglamento de Personal: Administración Central. Estas pueden servirles de guía en la redacción de las enmiendas a incorporarse en sus respectivos reglamentos. Anejo ENMIENDAS AL INC A DE LA SECCION 14.1 Y L NCISOS 2 Y 3 DE LA SECCION 9.3 DEL REGLAMENTO DE PERSONAL: ADMINIS- TRACION CENTRAL En uso de la facultad que me confiere el inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5. 13 de la Ley de Personal del Servicio Público, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, se enmienda el inciso 1 de la
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