Regl. 4211, art. 8-8.4
CesantÃas
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 8-8.4
Se podrá separar del servicio a cualquier empleado sin que
esto se entienda como destitución.
1. Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo
O fondos en cuyo caso se procederá de la siguiente
manera:
a) Se establecerá un método a los efectos de decretar
cesantÃas en caso de éstas ser necesarias, el
cual podrá ser revisado al inicio de cada año fiscal.
Como parte de dicho método se podrá subdividir
la Autoridad por programas, y unidades; a los
fines de identificar las jurisdicciones en las cuales
habrán de decretar las cesantÃas. E1 método que se
adopte se pondrá en conocimiento de los empleados.
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En la determinación de la subdivisión de la
Autoridad a los efectos de decretar cesantÃas se
considerarán, entre otros, los siguientes
factores:
1) número de empleados en la Autoridad
que hagan impracticable o irrazonable considerar la agencia en una totalidad;
2) programas que presten servicios esenciales
a la comunidad, los cuales deben continuar
funcionando con toda normalidad;
3) programas esenciales para la administración
interna de la Autoridad; y
4) programas que se sufragan con fondos federales,
los cuales no pueden utilizarse si se reduce 0
elimina el programa.
b) Antes de decretar cesantÃa debido a la eliminación de
puestos por falta de trabajo, O fondos, se agotarán todos
los recursos para evitar dichas cesantÃas con acciones
tales como:
Payment significate
Estado Libre Asociado 'e Puerto Rico
OFICINA CENTRAL
ADMINISTRACION DE PERS
,L
Santurce, Puerto Rico
24 de noviembre de 1981
MEMORANDO GENERAL NUM. 25-81
A
:
Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de
Agencias y Alcaldes Sistema de Personal
DE
Lic. José Roberto Feijoó
Director
ASUNTO
Enmiendas a las disposiciones sobre Jornada de
Trabajo y CesantÃas contenidas en el Reglamento
de Personal: Administración Central
Hemos revisado la reglamentación correspondiente a los fines de
proveer como alternativa para evitar la cesantÃa de empleados por falta de
fondos, la reducción de la jornada de trabajo.
A base de la facultad que me confiere la Ley y a tenor con lo anterior, hemos enmendado las disposiciones relativas a jornada de trabajo y
cesantÃas contenidas en el Reglamento de Personal: Administración Central.
Exhortamos a los Administradores Individuales para que incorporen enmiendas similares en sus respectivos reglamentos de personal, de
manera que tengan a su alcance este recurso como alternativa a la cesantÃa
de empleados debido a fal ta de fondos.
En adición, hemos enmendado el Reglamento de Personal: Administración Central, Sección 9.3, inciso 3, a los fines de eliminar la facultad de la Oficina de aprobar la subdivisión de agencias de las de la Administración Central cuando se van a decretar cesantÃas.
Incluimos copia de las enmiendas al Reglamento de Personal: Administración Central. Estas pueden servirles de guÃa en la redacción de las
enmiendas a incorporarse en sus respectivos reglamentos.
Anejo
ENMIENDAS AL INC
A DE LA SECCION 14.1 Y L
NCISOS 2 Y 3
DE LA SECCION 9.3 DEL REGLAMENTO DE PERSONAL: ADMINIS-
TRACION CENTRAL
En uso de la facultad que me confiere el inciso 4 de la Sección 3.3
y la Sección 5. 13 de la Ley de Personal del Servicio Público, Núm. 5 del
14 de octubre de 1975, según enmendada, se enmienda el inciso 1 de la