Regl. 4211, art. 8-9.3
CesantÃas
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 8-9.3
1.
2.
Antes de decretar cesantÃas debido a la eliminación de puestos
por falta de trabajo 0 fondos, las agencias deberán agotar los
2
recursos a su alcance para evitar dichas cesantÃas con acciones
tales como:
a)
b)
c)
d)
Reducción del horario de jornada de trabajo
e)
Descensos de los empleados como último recurso
para evitar tales cesantÃas
3.
Al subdividirse la agencia a los efectos de decretar cesantfas, éstas considerarán entre otros, los siguientes factores:
a)
:
b)
c)
d)
e)
4.
.
Vigencia
Estas enmiendas serán efectivas el dÃa 1° de diciembre
de 1981
Aprobado por:
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1) Reubicación de personal en puestos de igual o
similar clasificación, en programas que no estén
afectados por la reducción de personal.
2) Readiestramiento del empleado para reubicarlo en
otro puesto cuando esto pueda hacerse razonablemente antes de la fecha para decretar tales cesantÃas.
3) Licencia sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando la agencia tome la decisión por
una insuficiencia presupuestaria temporera que no
requiera la eliminación permanente del puesto. En
tales casos deberá observarse el orden de prelación
que se establece en el inciso 1 (c) de esta Sección y
advertirle al empleado de su derecho de apelación
ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Adminis
tración de Personal.
4) Descensos de los empleados como último recurso
para evitar las cesantÃas.
c) Serán separados en primer término los empleados transitorios; en segundo lugar, serán separados los empleados
probatorios; y en último término serán separados los
empleados regulares. Se decretarán las cesantÃas dentro
de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo
tÃtulo de clasificación. A los efectos de este inciso, los
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empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir
ese status h ubieren sido empleados regulares, se considerarán como empleados regulares.
d) La determinación del orden de prelación en que se decretarán
las cesantÃas dentro de cada uno de los grupos de empleados
enumerados en el inciso (c) que precede, se hará conforme
a las siguientes normas:
1) Se tomará en consideración el desempeño de las funciones, de manera que queden cesantes, en primer
término los empleados menos efecientes. En casos
de igualdad de eficiencia, se tomará en consideración
el tiempo en el servicio, de manera que quedan cesantes los empleados con menos tiempo en el servicio.
2) A falta de información válida para determinar el
desempeño de las funciones, el factor determinante
será el tiempo en el servicio, de manera que la persona de más reciente nombramiento en el servicio
será la primera en cesar.
e) A los fines de determinar la antiguedad se considerará todo servicio
prestado en puestos, tal como se define en este Reglamento.
f) El Director Ejecutivo notificará por escrito a todo empleado
a quien haya de cesantear con no menos de treinta (30) dÃas de
antelación a la fecha en que habrá de quedar cesante.
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En dicha notificación se informará, además al empleado de su
derecho de apelación ante la Junta.
g) Ninguna cesantÃa de empleados será efectiva a menos que se
cumpla con el requisito de notificación en la forma aquà esta
blecida
2. Tambien podrá decretarse cesantÃas cuando se determine que un empleado
está fÃsica y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de
su puesto. De tener base razonable para creer que un empleado esta incapacitado el Director Ejecutivo podrá requerirle que se someta a examen médico.
La negativa del empleado a someterse al examen médico requerÃdole,
podrá servir de base a una presunción de incapacidad. De esta acción se
notificará el empleado advirtiéndole de su derecho de apelación ante la
Junta.
Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros,
razones para presumir incapacidad fÃsica y/o mental del empleado para
desempeñar los deberes de su puesto:
a) baja notable en la productividad;
b) ausentismo marcado por razón de enfermedad; O
c) patrones irracionales en la conducta
En estos casos el Director Ejecutivo deberá requerir por escrito al
empleado que se someta a examen médico dentro de los treinta (30)
dÃas siguientes a la fecha de la notificación.
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La Autoridad deberá gestionar con la Administración de Facilidades y Servicios Hospitalarios de Salud el examen médico
correspondiente O asumir el costo de los servicios si el examen
lo efectúa un médico en la práctica privada.