Regl. 4211, art. 8-9.3

Cesantías

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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 8-9.3

1. 2. Antes de decretar cesantías debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo 0 fondos, las agencias deberán agotar los 2 recursos a su alcance para evitar dichas cesantías con acciones tales como: a) b) c) d) Reducción del horario de jornada de trabajo e) Descensos de los empleados como último recurso para evitar tales cesantías 3. Al subdividirse la agencia a los efectos de decretar cesantfas, éstas considerarán entre otros, los siguientes factores: a) : b) c) d) e) 4. . Vigencia Estas enmiendas serán efectivas el día 1° de diciembre de 1981 Aprobado por: 56 1) Reubicación de personal en puestos de igual o similar clasificación, en programas que no estén afectados por la reducción de personal. 2) Readiestramiento del empleado para reubicarlo en otro puesto cuando esto pueda hacerse razonablemente antes de la fecha para decretar tales cesantías. 3) Licencia sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando la agencia tome la decisión por una insuficiencia presupuestaria temporera que no requiera la eliminación permanente del puesto. En tales casos deberá observarse el orden de prelación que se establece en el inciso 1 (c) de esta Sección y advertirle al empleado de su derecho de apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Adminis tración de Personal. 4) Descensos de los empleados como último recurso para evitar las cesantías. c) Serán separados en primer término los empleados transitorios; en segundo lugar, serán separados los empleados probatorios; y en último término serán separados los empleados regulares. Se decretarán las cesantías dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación. A los efectos de este inciso, los -57- empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir ese status h ubieren sido empleados regulares, se considerarán como empleados regulares. d) La determinación del orden de prelación en que se decretarán las cesantías dentro de cada uno de los grupos de empleados enumerados en el inciso (c) que precede, se hará conforme a las siguientes normas: 1) Se tomará en consideración el desempeño de las funciones, de manera que queden cesantes, en primer término los empleados menos efecientes. En casos de igualdad de eficiencia, se tomará en consideración el tiempo en el servicio, de manera que quedan cesantes los empleados con menos tiempo en el servicio. 2) A falta de información válida para determinar el desempeño de las funciones, el factor determinante será el tiempo en el servicio, de manera que la persona de más reciente nombramiento en el servicio será la primera en cesar. e) A los fines de determinar la antiguedad se considerará todo servicio prestado en puestos, tal como se define en este Reglamento. f) El Director Ejecutivo notificará por escrito a todo empleado a quien haya de cesantear con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha en que habrá de quedar cesante. 58 En dicha notificación se informará, además al empleado de su derecho de apelación ante la Junta. g) Ninguna cesantía de empleados será efectiva a menos que se cumpla con el requisito de notificación en la forma aquí esta blecida 2. Tambien podrá decretarse cesantías cuando se determine que un empleado está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. De tener base razonable para creer que un empleado esta incapacitado el Director Ejecutivo podrá requerirle que se someta a examen médico. La negativa del empleado a someterse al examen médico requerídole, podrá servir de base a una presunción de incapacidad. De esta acción se notificará el empleado advirtiéndole de su derecho de apelación ante la Junta. Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros, razones para presumir incapacidad física y/o mental del empleado para desempeñar los deberes de su puesto: a) baja notable en la productividad; b) ausentismo marcado por razón de enfermedad; O c) patrones irracionales en la conducta En estos casos el Director Ejecutivo deberá requerir por escrito al empleado que se someta a examen médico dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación. 59 La Autoridad deberá gestionar con la Administración de Facilidades y Servicios Hospitalarios de Salud el examen médico correspondiente O asumir el costo de los servicios si el examen lo efectúa un médico en la práctica privada.
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