Regl. 4211, art. 9-9.2 dup2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 9-9.2 dup2
1. Inventario de Necesidades
Anualmente la Autoridad hará un inventario de las necesidades
de adiestramiento y desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de necesidades servirá de base al plan de adiestramiento,
capacitación y desarrollo del personal.
2. Plan de Adiestramiento
Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal de la Autoridad.
El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento tales como becas, licencia con O sin sueldo para estudios,
seminarios O cursos de corta duración,
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matrÃculas, pasantÃas e intercambios de personal en Puerto
Rico 0 en el exterior. Incluirá, además, estimados de costos
de las actividades programadas.
A1 preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente:
a) las necesidades presentes identificadas y la
proyección de necesidades futuras por servicios
de personal;
b) las prioridades programáticas de la Autoridad
y la atención de las mismas a corto y a largo plazo;
c) la identificación precisa de los problemas que la
Autoridad aspira a solucionar mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de su personal;
d) los estándares de ejecución que la Autoridad
establezca para su personal;
e) el compromiso que el plan conlleva por parte de la
Autoridad en cuanto a la inversión de recursos
y de tiempo necesarios para el desarrollo de su
personal.
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Dicho plan se someterá no más tarde del 31 de agosto de
cada año al Instituto y se utilizará en la elaboración del plan
global de adiestramiento al servicio público.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestra
miento para satisfacer necesidades generales y comunes del
servicio público preparado por el Instituto, se hará el reajuste
correspondiente en el plan de adiestramiento de la Autoridad para
satisfacer las necesidades inherentes a su particular función.
El plan podrá incluir tambien aquellas actividades de adiestramento
para atender necesidades generales y comunes que el Instituto no
pueda incluir en el plan global por razones presupuestarias O de
prioridades, cuando exista la urgencia de dar atención a las mismas
y el Instituto lo permita.