Regl. 4211, art. 9-9.2 dup2

Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 9-9.2 dup2

1. Inventario de Necesidades Anualmente la Autoridad hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal. 2. Plan de Adiestramiento Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal de la Autoridad. El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento tales como becas, licencia con O sin sueldo para estudios, seminarios O cursos de corta duración, -62- matrículas, pasantías e intercambios de personal en Puerto Rico 0 en el exterior. Incluirá, además, estimados de costos de las actividades programadas. A1 preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente: a) las necesidades presentes identificadas y la proyección de necesidades futuras por servicios de personal; b) las prioridades programáticas de la Autoridad y la atención de las mismas a corto y a largo plazo; c) la identificación precisa de los problemas que la Autoridad aspira a solucionar mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de su personal; d) los estándares de ejecución que la Autoridad establezca para su personal; e) el compromiso que el plan conlleva por parte de la Autoridad en cuanto a la inversión de recursos y de tiempo necesarios para el desarrollo de su personal. - 63 - Dicho plan se someterá no más tarde del 31 de agosto de cada año al Instituto y se utilizará en la elaboración del plan global de adiestramiento al servicio público. Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestra miento para satisfacer necesidades generales y comunes del servicio público preparado por el Instituto, se hará el reajuste correspondiente en el plan de adiestramiento de la Autoridad para satisfacer las necesidades inherentes a su particular función. El plan podrá incluir tambien aquellas actividades de adiestramento para atender necesidades generales y comunes que el Instituto no pueda incluir en el plan global por razones presupuestarias O de prioridades, cuando exista la urgencia de dar atención a las mismas y el Instituto lo permita.
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