Regl. 4211, art. 9-9.3 dup2
Ejecución de los Planes de Adiestrami ento
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 9-9.3 dup2
1. Responsabilidad de la Autoridad
Se asignará a una unidad especÃfica en la Autoridad la
función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el plan
preparado por la Autoridad para el adiestramiento, capacitación
y desarrollo de su personal para satisfacer aquellas necesidades
privativas de la misma. Asimismo, dicha unidad canalizará con
el Instituto la participación de la Autoridad en las actividades
destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes.
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La Autoridad desarrollará su propio programe de adiestramiento
para satisfacer sus necesidades particulares, asà como programas
de pago de matrÃcula, concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros, en forma semejante a los que se
desarrollan en las agencias bajo la Administración Central.
2. Establecimiento de criterios por la Autoridad
La Autoridad establecerá los criterios para la selección de
las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los
cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas
actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su particular función. Se podrá solicitar el asesoramiento del Instituto O
contratar con el mismo servicios técnicos y de asesoramiento asÃ
como el uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas
y procedimientos que para estos fines establezca el Director de la
Oficina Central.
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Secc ión 9.4 - Becas y Licencias para Estudios
La Autoridad solicitará al Instituto las becas necesarias para atender
sus necesidades en el plan que le debe someter anualmente.
Todo lo relativo a la concesión de becas se regirá por las disposiciones
de la Sección 10.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio del Mérito.
La Autoridad planificará y desarrollará un programa de licencias para
estudios conforme a lo siguiente:
1. Determinación de número y clases de licencias
Anualmente se determinará el número y las clases de licencias
que se concederán para satisfacer las necesidades de la
Autoridad, dentro de los recursos disponibles.
Podrán concederse licencias con O sin sueldo, por tiempo
completo O por parte del tiempo, O cualquier otro tipo de
licencia que esté en armonÃa con el Reglamento de Personal:
Areas Esenciales al Principio de Mérito y con este Reglamento.
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Las licencias asà determinadas, formarán parte del Plan
de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se envie
anualmente a la Oficina Central.
2. Requisitos de elegibilidad
Se podrá conceder licencias para estudios a empleados
con status regular. No obstante, también se podrá conceder
licencias para estudios a empleados con status probatorio O
transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para obtener una
licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto con
carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias para
estudio deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el
momento de concederse la licencia.
3. Criterios para la selección de candidatos
La selección estará basada en el mérito. Entre otros, se
utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables:
a) Preparación académica básica e Indice académico
requerido.
b) Experiencia si fuere requerida para fines de los
estudios.
c) Funciones que ha de desempeñar la persona.
d) En qué medida el adiestramiento capacitará al
empleado para desempeñar las funciones con
mayor eficiencia o para desarrollarse en la
agencia.
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e) Contribución del adiestramiento al desarrollo
efectivo de los programas de la agencia.
f) Calificación obtenida mediante exámenes.
4. Instituciones reconocidas
Solamente se concederán licencias para estudios en universidades O instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
5. Cubierta de las licencias para estudios
Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios
recibirán el sueldo total o parcial, según se determine en forma
correlative a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios,
a la situación económica de los empleados y a mejor utilización
de los fondos públicos. En adición al sueldo que se determine
para cada caso también podrá autorizarse, siguiendo los mismos
criterios, el pago de derecho de matrÃcula, cuotas de estudios,
gastos de viajes, libros, materiales y gastos generales ocasionados
al empleado por su condición de estudiante.
6. Contrato de Licencia para Estudios
Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios
formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir
por el doble del tiempo de estudios en la Autoridad O con el consentimiento de ésta, en cualquier otra agencia. Se comprometerán, además,
a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina
Central O por la Autoridad.
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7. Cambios en los estudios
Todo cambio de institución O alteración en el programa de
estudios autorizados mediante licencia para estudios, estará
sujeto a la aprobación del Director Ejecutivo.
8. Informes sobre estudios
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda
licencia para estudio someter a la Autoridad evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada perfodo lectivo.
El Director Ejecutivo podrá requerir de la universidad O institución
correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta,
asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con
relación a los empleados en disfrute de licencia para estudios.
9. Prórroga de licencias para estudio
En caso de que cualquier empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del perÃodo
estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Director
Ejecutivo, con no menos de sesenta (60) dÃas de
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antelación a la terminación del mencionado perÃodo, sometiendo
evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha licencia
podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al empleado,
y copia de dicha notificación formará parte del contrato.
10. Incumplimiento de contrato
Todo empleado a quien se le conceda licencia para estudios
que, después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la
obligación contraÃda, reembolsará al Secretario de Hacienda del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis meses
siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, O de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el perÃodo
por el cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la
cantidad total desembolsada por el Gobierno por concepto de la
licencia para estudios. En circunstancias que lo justifiquen se
podrá hacer un plan de pagos que cubra un perfodo mayor de seis
meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad
con el procedimiento legal en vigor en relación con las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado.
Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con
sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraÃda
será inelegible para el servicio público por tiempo igual al
triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por
autoridad competente.
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