Regl. 4211, art. 9-9.3 dup2

Ejecución de los Planes de Adiestrami ento

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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 9-9.3 dup2

1. Responsabilidad de la Autoridad Se asignará a una unidad específica en la Autoridad la función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el plan preparado por la Autoridad para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer aquellas necesidades privativas de la misma. Asimismo, dicha unidad canalizará con el Instituto la participación de la Autoridad en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes. - 64 - La Autoridad desarrollará su propio programe de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares, así como programas de pago de matrícula, concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros, en forma semejante a los que se desarrollan en las agencias bajo la Administración Central. 2. Establecimiento de criterios por la Autoridad La Autoridad establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su particular función. Se podrá solicitar el asesoramiento del Instituto O contratar con el mismo servicios técnicos y de asesoramiento así como el uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para estos fines establezca el Director de la Oficina Central. 65 - Secc ión 9.4 - Becas y Licencias para Estudios La Autoridad solicitará al Instituto las becas necesarias para atender sus necesidades en el plan que le debe someter anualmente. Todo lo relativo a la concesión de becas se regirá por las disposiciones de la Sección 10.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio del Mérito. La Autoridad planificará y desarrollará un programa de licencias para estudios conforme a lo siguiente: 1. Determinación de número y clases de licencias Anualmente se determinará el número y las clases de licencias que se concederán para satisfacer las necesidades de la Autoridad, dentro de los recursos disponibles. Podrán concederse licencias con O sin sueldo, por tiempo completo O por parte del tiempo, O cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y con este Reglamento. 66 Las licencias así determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se envie anualmente a la Oficina Central. 2. Requisitos de elegibilidad Se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status regular. No obstante, también se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status probatorio O transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto con carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias para estudio deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia. 3. Criterios para la selección de candidatos La selección estará basada en el mérito. Entre otros, se utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables: a) Preparación académica básica e Indice académico requerido. b) Experiencia si fuere requerida para fines de los estudios. c) Funciones que ha de desempeñar la persona. d) En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para desempeñar las funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en la agencia. 67 e) Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la agencia. f) Calificación obtenida mediante exámenes. 4. Instituciones reconocidas Solamente se concederán licencias para estudios en universidades O instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5. Cubierta de las licencias para estudios Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el sueldo total o parcial, según se determine en forma correlative a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación económica de los empleados y a mejor utilización de los fondos públicos. En adición al sueldo que se determine para cada caso también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante. 6. Contrato de Licencia para Estudios Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir por el doble del tiempo de estudios en la Autoridad O con el consentimiento de ésta, en cualquier otra agencia. Se comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina Central O por la Autoridad. 68 7. Cambios en los estudios Todo cambio de institución O alteración en el programa de estudios autorizados mediante licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del Director Ejecutivo. 8. Informes sobre estudios Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para estudio someter a la Autoridad evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada perfodo lectivo. El Director Ejecutivo podrá requerir de la universidad O institución correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los empleados en disfrute de licencia para estudios. 9. Prórroga de licencias para estudio En caso de que cualquier empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Director Ejecutivo, con no menos de sesenta (60) días de 69 antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al empleado, y copia de dicha notificación formará parte del contrato. 10. Incumplimiento de contrato Todo empleado a quien se le conceda licencia para estudios que, después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, O de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el período por el cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por el Gobierno por concepto de la licencia para estudios. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pagos que cubra un perfodo mayor de seis meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado. Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraída será inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por autoridad competente. -70-
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