Regl. 4211, art. 9-9.5 dup2

Adiestramientos de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 9-9.5 dup2

1. Responsabilidad del Instituto y de la Autoridad Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades generales y comunes de la Autoridad se realizarán a través del Instituto. La Autoridad planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a las necesidades específicas de la agencia. 2. Duración y Propósito Los adiestramiento de corta duración se concederán a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico o realizer estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestra mientos de corta duración. 3. Cubierta de los adiestramientos de corta duración Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto. -71- 4. Viajes al exterior El Director Ejecutivo tendrá la facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior y a lo siguiente: Dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de Hacienda, por conducto de la Autoridad un informe completo sobre los gastos en que incurrió. Además, someteré un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que la Autoridad establezca.
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