Regl. 4211, art. 9-9.5 dup2
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 9-9.5 dup2
1. Responsabilidad del Instituto y de la Autoridad
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer
necesidades generales y comunes de la Autoridad se realizarán
a través del Instituto.
La Autoridad planificará y efectuará las actividades de
adiestramiento y desarrollo que respondan a las necesidades
especÃficas de la agencia.
2. Duración y Propósito
Los adiestramiento de corta duración se concederán a los
empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el
propósito de recibir adiestramiento práctico o realizer estudios
académicos que les preparen para el mejor desempeño de las
funciones correspondientes a sus puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestra
mientos de corta duración.
3. Cubierta de los adiestramientos de corta duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de
corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además,
se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando
fuere necesario, cualquier otro gasto.
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4. Viajes al exterior
El Director Ejecutivo tendrá la facultad para autorizar
a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de
participar en actividades de adiestramiento con sujeción a
las normas y trámites que rigen los viajes de empleados
públicos al exterior y a lo siguiente: Dentro del término
de quince (15) dÃas a partir de su regreso del centro de
adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de
Hacienda, por conducto de la Autoridad un informe completo sobre los gastos en que incurrió. Además, someteré
un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento,
conforme a las normas y procedimientos que la Autoridad establezca.