Regl. 4211, art. 9-9.6 dup2
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 9-9.6 dup2
Se autorizará el pago de matrÃcula a los empleados, conforme a las
normas que se establecen a continuación. A tales fines, se consignarán
los fondos necesarios en el presupuesto de la Autoridad.
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1. Disposiciones Generales
a) E1 pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para
el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño de sus
funciones asà como para su crecimiento en el servicio
público.
b) El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a
estudios académicos de nivel universitario que se
lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
c) Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado durante un semestre escolar O
sesión de verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará
constancia, en cada caso, de las razones de mérito
que justifiquen la acción que se tome.
2. Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán esta actividad se
tomará en consideración, entre otros, uno O más de los siguientes criterios:
a) La necesidad de preparar personal en determinadas
materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrar su personal
en nuevas destrezas.
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b) Que sean cursos 0 asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y responsabilidades del puesto
que ocupa el empleado.
c) Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de
bachiller en campos relacionados con el servicio público.
d) Que sean cursos O asi gnaturas postgraduados en campos
relacionados con el servicio público.
e) Que sean cursos preparatorios para permitir al personal
asumir nuevos deberes y responsabilidades.
f) Que sean cursos organizados O auspiciados por el Instituto.
3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
a) Cuyo Indice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el programa de pago de matrÃcula, sea inferior
a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato o 3.0 en estudios
postgraduados.
b) Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos
organizados por la Autoridad, por el Instituto, o por organizaciones profesionales.
c) Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el centro de
estudio para la devolución de los cargos de matrÃcula, a
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menos que reembolsen el total invertido en la misma,
excepto en los siguientes casos: que haya sido llamado
a servicio militar; que se les haya requerido viajar fuera
de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio; que por
razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse
de su trabajo y sus estudios, O que los empleados se vean
impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a continuar
estudios.
4. Gastos que se autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los gastos
por concepto de horas créditos de estudio (tuition). Las cuotas
y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados.
5. Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrÃculas
que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolser al
erario la cantidad invertida. El Director Ejecutivo podrá eximir de
reembolso al empleado cuando compruebe que ha habido causa que
lo justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cade empleado a quien se le conceda
pago de matrÃcula someter a la agencia evidencia de su aprobechemiento académico. La Autoridad podrá,
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Cuando asà lo consideren necesario, solicitar de los centros de
estudio una relación de las calificaciones obtenidas por sus
empleados en cursos cuya matrÃcula haya sido sufragada mediante este programa.