Regl. 4211, art. 9-9.8 dup2
Historiales de Adiestramientos e Informes
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Cite as Reglamento Núm. 4211, Art. 9-9.8 dup2
1. Historial en Expedientes de Empleados
La Autoridad mantendrá en el expediente de cada uno de
sus empleados un historial de los adiestramientos en que éstos
participen, el cual podrá ser utilizado como una de las fuentes
de referencia cuando se vaya a tomar decisiones relativas a
ascensos, traslados, asignaciones de trabajo, evaluaciones y
otras acciones de personal. El historial de adiestramiento del
empleado podrá incluir evidencia de participación, por iniciativa
propia, en cualquier actividad educativa reconocida.
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2. Historiales de Actividades
La Autoridad mantendrá historiales de las actividades
de adiestramiento celebradas, evaluaciones de las mismas
y personas participantes, para fines de la evaluación de sus
respectivos programas de adistramiento y desarrollo.
3. Informes
Anualmente la Autoridad enviará al Instituto un informe
sobre las actividades de adiestramiento celebradas durante el
año fiscal. El mismo de berá contener la información necesaria sobre el volumen y clases de adiestramientos ofrecidos,
los gastos incurridos en adistramientos y el número de participantes, para fines de medición de la actividad global de
adiestramiento y desarrollo del personal en el servicio público.
PARTE IV
OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACION DE PERSONAL