Regl. 4212, art. 1 dup2
Términos y Procedimientos para Impugnar
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Cite as Reglamento Núm. 4212, Art. 1 dup2
Cualquier licitador O postor que por objeciones razonables no esté de acuerdo con alguna subasta formal, licitación O adjudicación, podrá impugnar la misma conforme
a los siguientes términos y condiciones:
A. La impugnación de una adjudicación deberá radicarse ante
el Secretario de la Junta de Directores dentro de los diez
(10) dÃas siguientes a la fecha del depósito de la adjudicación en el correo. Toda impugnación recibida después de
dicha fecha será rechazada.
B. Toda impugnacion deberá hacerse por escrito y deberá contener:
1. Una relación detallada de todos los hechos indicando
la partida, partidas, o partes especÃficas de la subasta que se impugna.
2. Las razones y argumentos especÃficos en que se basa
para refutar la posición del Director Ejecutivo incluyendo la evidencia documental necesaria para sustentar
sus alegaciones.
3. Una indicación clara del remedio O acción que solicita.
4. La firma del apelante o su representante autorizado.
5. Dicha impugnación debe hacerse en papel sin timbrar,
tamaño carta, en maquinilla 0 letra de impreso, en
original y dos copias que se le enviarfan a la Junta
y cubierta con la siguiente carátula:
-10-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
AUTORIDAD DE CONSERVACION Y DESARROLLO DE CULEBRA
JUNTA DE DIRECTORES
Impugnación de Adjudicación
Peticionario
Caso Número
Solicitud de Impugnación de
Dirección
Subasta Núm.
C. La solicitud no se considerará radicada hasta tanto sea sellada por el Secretario de la Junta, quien someterá copia
de la solicitud al Encargado de las Compras, una copia a
cada una de las partes interesadas y una copia a la unidad
afectada en la Autoridad.
La falta de notificación a las partes concernidas según se
establece, podrá, a juicio de la Junta, hacer que se declare sin lugar la solicitud.
D. La Junta deberá emitir su decisión por escrito, la cual será notificada a todas las partes comparecientes dentro de
los sesenta (60) dÃas siguientes a la fecha en que se reciba
dicha impugnación, pero este periódo podrá ser prorrogado
por la Junta, cuando existan circunstancias extraordinarias
o cuando se requieran estudios especiales O un esfuerzo extraordinario para poder llegar a una decisión apropiada.
Siempre que el caso impugnado requiera estudios o análisis
técnicos especializados que puedan tomar más de los veinte
(20) dÃas aquà estipulados, la Junta asà lo hará constar
mediante motificación escrita a las partes comparecientes.
E. La decisión que se emita sobre los planteamientos de la
Promovente serán notificados por escrito a las partes comparecientes mediante correo certificado.