Regl. 4212, art. 1 dup2

Términos y Procedimientos para Impugnar

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Cite as Reglamento Núm. 4212, Art. 1 dup2

Cualquier licitador O postor que por objeciones razonables no esté de acuerdo con alguna subasta formal, licitación O adjudicación, podrá impugnar la misma conforme a los siguientes términos y condiciones: A. La impugnación de una adjudicación deberá radicarse ante el Secretario de la Junta de Directores dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del depósito de la adjudicación en el correo. Toda impugnación recibida después de dicha fecha será rechazada. B. Toda impugnacion deberá hacerse por escrito y deberá contener: 1. Una relación detallada de todos los hechos indicando la partida, partidas, o partes específicas de la subasta que se impugna. 2. Las razones y argumentos específicos en que se basa para refutar la posición del Director Ejecutivo incluyendo la evidencia documental necesaria para sustentar sus alegaciones. 3. Una indicación clara del remedio O acción que solicita. 4. La firma del apelante o su representante autorizado. 5. Dicha impugnación debe hacerse en papel sin timbrar, tamaño carta, en maquinilla 0 letra de impreso, en original y dos copias que se le enviarfan a la Junta y cubierta con la siguiente carátula: -10- Estado Libre Asociado de Puerto Rico AUTORIDAD DE CONSERVACION Y DESARROLLO DE CULEBRA JUNTA DE DIRECTORES Impugnación de Adjudicación Peticionario Caso Número Solicitud de Impugnación de Dirección Subasta Núm. C. La solicitud no se considerará radicada hasta tanto sea sellada por el Secretario de la Junta, quien someterá copia de la solicitud al Encargado de las Compras, una copia a cada una de las partes interesadas y una copia a la unidad afectada en la Autoridad. La falta de notificación a las partes concernidas según se establece, podrá, a juicio de la Junta, hacer que se declare sin lugar la solicitud. D. La Junta deberá emitir su decisión por escrito, la cual será notificada a todas las partes comparecientes dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que se reciba dicha impugnación, pero este periódo podrá ser prorrogado por la Junta, cuando existan circunstancias extraordinarias o cuando se requieran estudios especiales O un esfuerzo extraordinario para poder llegar a una decisión apropiada. Siempre que el caso impugnado requiera estudios o análisis técnicos especializados que puedan tomar más de los veinte (20) días aquí estipulados, la Junta así lo hará constar mediante motificación escrita a las partes comparecientes. E. La decisión que se emita sobre los planteamientos de la Promovente serán notificados por escrito a las partes comparecientes mediante correo certificado.
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